URURI YABAR VIRGINIA MARY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Virginia Mary Ururi Yabar, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que es una persona indígena Aymara Peruana, que por razones económicas se trasladó a Chile, de manera legal, mejorando su calidad de vida y la de su familia. Agrega que es madre del menor Jesús Adrián Mallma Ururi, Chileno, nacido el 4 de marzo de 2017. Indica que el año 2021, fue condenada en causa Rit 1213-2019, RUC 1800976953-2 del Juzgado de Garantia de Iquique, a la pena de 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, sustituyéndose la pena por la libertad vigilada intensiva, la cual se encuentra actualmente cumplida. Señala que desde aquel hecho, se encuentra con trabajo estable hasta la fecha, trabajando en una empresa en el área de aseo de metales, siendo el sustento de su hijo. Manifiesta que a pesar de tener residencia definitiva según resolución exenta N° 291800 de 5 de septiembre de 2018, el 25 de julio de 2023, a las 12 horas en el Control Fronterizo de Chacalluta, al momento de hacer su control con el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, le fue negado el ingreso al país y se le informó de una expulsión y prohibición de ingreso en su contra, lo que le ha provocado sorpresa, desconcierto e impotencia, ya que el funcionario policial solo le limitaba a decirle que este problema debía solucionarlo en su país de origen. Estima que esta medida es arbitraria y desproporcional, teniendo en consideración que esto afecta a su núcleo familiar, ya que su hijo tiene derecho a estar en el país y a criarse con su madre. Finalmente solicita que se declare ilegal y en consecuencia se deje sin efecto, la orden de expulsión o prohibición de ingreso al país y se declare vulnerado su derecho constitucional a la libertad personal. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que consultado el sistema computacional
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante informe policial Nº 1818 de 23 de agosto de 2019, se informó que la amparada se encontraba detenida por el delito de trata de personas, con el objeto que la autoridad administrativa tome las medidas que la situación amerite. 2.- Que por sentencia definitiva de 06 de agosto de 2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en causa Rit N° 365-2020, se condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autora del delito de facilitación de la entrada al país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional, la que se sustituyó por la libertad vigilada intensiva, que se encuentra cumplida en forma satisfactoria. 3.- Que mediante Resolución Exenta Nº 5174, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se resolvió expulsar a la amparada del territorio nacional. TERCERO: Que en cuanto al fondo, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1.094, vigente a la época del ingreso del amparado, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. Norma que permite la expulsión en este caso, en relación al artículo 17 del Decreto Ley citado. CUARTO: Que así las cosas, de la situación fáctica de la recurrente y de la normativa referida, al efectuarse la expulsión, la autoridad migratoria no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como son las c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Virginia Mary Ururi Yabar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-206-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Virginia Mary Ururi Yabar, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que es una persona indígena Aymara Peruana, que por razones económicas se trasladó a Chile, de manera legal, mejorando su calidad de vida y la de su familia. Agrega que
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