SIN INFORMACION

DUQUE LOPEZ LUIS CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Luis Carlos Duque López, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada por la recurrida el 24 de abril del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Su inicio de condena es el día 20 de marzo de 2020 y el término de la misma es el 2 de octubre de 2024, con 174 días de abono. Refiere que a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, alcanzado el 1 de febrero de 2023 y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer qu

Fundamentos

considerando el delito que está cumpliendo robo con intimidación. Denota deficiente conciencia del delito, pues su capacidad de empatía, no se encuentra desarrollada, no hay una identificación del daño causado a las víctimas. Asimismo, su planificación vital, carece de asidero en la realidad, pues no se evidencian objetivos concretos a mediano o largo plazo, encontrándose en una etapa precontemplativa respecto del cambio conductual, aún se perciben definiciones favorables hacia la actividad delictual.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional y el Informe de Postulación Psicosocial de la Libertad Condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con alto compromiso delictual, tiene 35 años, que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día, como autor del delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 20 de marzo de 2020, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 2 de octubre de 2024, registrando 170 días de abono. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario y que registraba dos faltas: una menos grave, de febrero de 2022, y una grave, de abril de 2019. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e i

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Carlos Duque López, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1948-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Luis Carlos Duque López, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucion

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