SIN INFORMACION

MILIOTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de favor de doña Mayra Alejandra Milioto, de nacionalidad italiana, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante Resolución Exenta Nº23101935, de fecha 10 de Abril de 2023, declara no ha lugar por considerar inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia, y otorga plazo para hacer abandono del país. Argumenta la parte recurrente que dicha resolución es ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista y que estando dentro del país, con fecha 25 de agosto de 2022, solicitó visa de reunificación familiar, por vínculo con residente con permanencia definitiva. Refiere que aquella petición se funda en que se encuentra casada con Werner Davis Zambrano Herrera. Dice que el día 10 de abril de 2023 fue notificada de la resolución objeto del recurso, que señala que su petición de residencia fue declarada no ha lugar por considerarla inadmisible y estableció un plazo para hacer abandono del país. Considera que esta decisión atenta contra su garantía de igualdad ente la ley y que el servicio recurrido no efectuó una revisión ni se percató que la visa requerida lo es por reunificación familiar, beneficio consagrado en los artículos 69 y 70 de la Ley 21.325. Afirma que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley por lo que la decisión no se ajusta a la realidad y es arbitraria y contradictoria, lo que le provoca preocupación ya que se ve amenazada ante la orden de abandono del país y de esa forma se perturba su anhelo de estar junto a su esposo. En cuanto a la garantía de igualdad ante la ley, arguye que se le ha dado un trato desigual en relación con otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, se les ha reconocido su condición l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mayra Alejandra Milioto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el Servicio recurrido dar curso a la petición y pronunciarse sobre la misma como en derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13900-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de favor de doña Mayra Alejandra Milioto, de nacionalidad italiana, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante Resolución Exenta Nº23101935, de fecha 10 de Abril de 2023, declara no ha lugar por considerar inadmisib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica