ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.703 y artículo 8° N°8 de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución en alzada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que sea el Tribunal de Familia de Concepción el que provea como en derecho corresponda la demanda de nulidad de la adopción y en subsidio cancelación y declaración de filiación, continuando con la tramitación de la causa hasta su término. Devuélvase. N°Familia-662-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.703 y artículo 8° N°8 de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución en alzada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que sea el Tribunal de Familia de Concepción el que provea como en derecho corresponda la dema
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