SIN INFORMACION

ORTÚZAR / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, en representación de Gloria Javiera Raquel Ortúzar Gajardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la cobertura CEC respecto de un tratamiento iniciado hace dos años, de manera intempestiva, y perturbando su legítimo derecho consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente fue diagnosticada en el año 2021, con un cáncer de mama metastásico. Actualmente se encuentra en un estado de salud grave que requiere hospitalización domiciliaria, indicación hecha por su equipo médico en febrero del año 2022. Aunque la cobertura fue otorgada parcialmente por la Isapre, a partir del 30 de junio de 2023 decidió de manera unilateral y sin consulta médica alguna que avale la decisión, cesar dicha cobertura. En enero de 2022, la Isapre facilitó el traslado de la recurrente a su domicilio para continuar con su recuperación. Se le ofreció la prestación de hospitalización domiciliaria, cubierta por el seguro GES y CAEC, entendiendo que este proceso es esencial para su recuperación tras la cirugía. Desde su llegada a su hogar, el 15 de febrero de 2022, la Isapre ha incumplido su promesa de proporcionar servicios completos tal como indicara el médico fisiatra. A pesar de las severas condiciones de salud, que requieren atención y cuidado las 24 horas del día, la Isapre solo ha proporcionado cuidado de TENS e insumos necesarios durante 12 horas al día, de 08:00 a 20:00 hrs, dejándola sin el apoyo necesario para los cuidados nocturnos. En junio de 2023, la familia fue informada de la eliminación de las prestaciones relacionadas con las ayudas kinesiológicas y fonoaudiológicas. Tras reclamar a la Isapre, esta notificó mediante correo electrónico que la prestación de hospitalización domiciliaria se eliminaría en su totalidad el 30 de junio de 2023. Por lo tanto, se encuentra actualme

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la negativa por parte de la recurrida, Isapre Consalud S.A., en brindar cobertura CAEC respecto de un tratamiento y hospitalización domiciliaria iniciado hace dos años, de manera intempestiva. Segundo: Que los hechos en cuanto a las prestaciones médicas recibidas por la recurrente, la indicación del facultativo de mantener hospitalización domiciliaria, TENS de 12 horas, enfermera 1 vez a la semana y atención médica mensual respectivamente, serán establecidas por cuanto no existió controversia entre las partes en aquel sentido. Tercero: Que, de acuerdo a la circular Nº 7, de 1 de julio de 2005, de la Superintendencia de Salud, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, es un beneficio cuya finalidad es aumentar la cobertura que otorga al afiliado y sus beneficiarios su Plan Complementario de Salud, en el ámbito de las prestaciones hospitalarias y hospitalización domiciliaria. Para el otorgamiento del referido beneficio la Isapre debe poner a disposición de los beneficiarios un sistema conformado por una Red Cerrada de Atención y modalidad de atención médica cerrada, que tiene como finalidad prestar atención de salud a dichas personas ante la eventualidad de presentar alguna de las enfermedades catastróficas cubiertas por el presente beneficio adicional. Finalmente, se establece que en el caso de la hospitalización domiciliaria debe cumplirse con todas las reglas propias de la normativa entre ellas, la indicación de la hospitalización domiciliaria y su duración debe ser efectuada por el médico tratante. La Isapre derivará a un servicio de hospitalización domiciliaria, señalando la duración de la misma, considerando para ello la indicación del médico tratante de la Red. Cuarto: Que de acuerdo a lo informado por la Isapre recurrida, conforme a lo informado por el médico tratante de la recurrente, mantendrá la hospitalización domiciliaria hasta el día 30 de septiembre del presente año, bajo la cobertura Ges para la patología N° 8 “cáncer de mama en persona de 15 años y más” y cobertura Ges-Caec. Quinto: Que así las cosas, si bien la Isapre indicó que mantendrá la cobertura de hospitalización domiciliaria de la recurrente en la medida que su médico tratante así lo indique, no es menos cierto que la Isapre recurrida con fecha 02 de junio del presente año, envía un correo electrónico señalando que extenderá la autorización de prestación domiciliaria hasta el día 30 de junio del presente año, pese a no contar con informe médico que señale dicha circunstancia, por el contrario, según informe médico acompañado al presente recurso, de fecha 05 de junio del presente año, emitido por el doctor Sebastián Marnich, se indica que paciente debe mantener cuidados por equipo multidisciplinario y control médico mensual, en dicho orden de cosas, la conducta descrita vulneró efectivamente las garantías previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Polític

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido y, se ordena que Isapre Consalud S.A., mantenga la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la hospitalización domiciliaria de la paciente Gloria, conforme lo considere su médico tratante. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-20908-2023. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, en representación de Gloria Javiera Raquel Ortúzar Gajardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la cobertura CEC respecto de un tratamiento iniciado hace dos año

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