Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

SALAZAR/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

J-29-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal: 1.- Que, con fecha 17 de mayo de 2022, fue decretada audiencia presencial para la rendición de la prueba testimonial de la parte ejecutada. 2.- Que, en la antedicha resolución se estableció que la audiencia señalada se llevaría a cabo el día 02 de junio de 2022 y por funcionario del Tribunal, en calidad de Ministro de fe ad-hoc, indicándose expresamente que aquella fecha se establecía – dada su extensión - con el objeto que la parte interesa dispusiera de plazo suficiente para diligenciar la citación judicial de sus testigos. 3.- Que, el día de la respectiva audiencia, habiendo concurrido presencialmente el ministro de fe, el apoderado de la parte ejecutante y la juez que suscribe, aquella se celebró en rebeldía de la parte solicitante y sin la comparecencia de los testigos. 4.- Que, la prueba rendida en el presente incidente, resulta insuficiente para acreditar la imposibilidad absoluta que refiere en cuanto al diligenciamiento por receptor judicial de las citaciones a los testigos, toda vez que consta de la documental incorporada la respuesta de tan solo tres receptores judiciales, dos de los cuales indican no tener disponibilidad y otro que señala el valor de la diligencia, pudiendo y teniendo la obligación de haber incorporado mejores antecedentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 5.- Que, el correo aludido en el

Fundamentos

considerando precedente y único medio de prueba incorporado relativo a la fecha en que se requirió a determinados receptores información para diligenciar la citación de los testigos, es del día martes 24 de mayo de 2022 a las 23:59 hrs, esto es, transcurrida una semana desde que fuere decretada la diligencia y, 6.- Que, la parte ejecutada indica perseverar exclusivamente respecto de la testigo doña Katherine Olesen Vicencio argumentando no haber contado con su aquiescencia, desistiéndose expresamente del resto. Así, en cuanto a dicha testigo, no consta antecedente alguno de la negativa aludida ni, por ser dependiente de la propia incidentista, comunicación escrita de dicha citación que hubiese dado lugar a ella, por lo que aquella alegación no resulta plausible. Que, por todas las razones señaladas, se rechaza el entorpecimiento alegado por la ejecutada, sin costas. Código: CJDKXXXKTFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-29-2021 RUC: 21-3-0258332-0 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CJDKXXXKTFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-07T08:23:10-0400

Texto Completo (Preview)

rrf San Miguel, siete de julio de dos mil veintidós. A lo principal: Por evacuado el traslado conferido con fecha 05 de julio de 2022, por la parte ejecutante. Al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente lo pendiente de presentación de fecha 06 de junio de 2022: Vistos: A lo principal: 1.- Que, con fecha 17 de mayo de 2022, fue decretada audiencia presencial para la rendició

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