JUNTA DE VECINOS SAN JUAN EL TRANQUE/INVERSIONES RAMON OLIVA S.A./ ACUMULADA IC N° 2328-2022- D
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que la acción de obra nueva, deducida en autos, se fundó -respecto a una de las denunciantes- en el artículo 930 del Código Civil, el cual faculta al poseedor para pedir que se impida la construcción de toda obra que se intente sobre el suelo de que está en posesión. SEGUNDO: Que en autos quedó demostrado, tal como se expone pormenorizadamente en el
Fundamentos
considerando vigésimo quinto de la sentencia apelada, que el predio de la denunciante doña MARÍA TRINIDAD IRARRÁZAVAL EGUIGUREN tiene, a su favor, una servidumbre de paso que grava el predio de la demandada INVERSIONES RAMON OLIVA S.A. TERCERO: Que asimismo resulta ser efectivo, según lo razonado por el tribunal a quo en su considerando vigésimo sexto, que la obra denunciada se verifica sobre la superficie de terreno amparada por la servidumbre de paso indicada. En consecuencia se ha entorpecido y perturbado el derecho de goce sobre dicha servidumbre de paso cuya posesión le corresponde a la actora doña MARÍA TRINIDAD IRARRÁZAVAL EGUIGUREN, conclusión que determinaba acoger la acción por ella deducida, tal como acertadamente fuera resuelto. CUARTO: Que en relación a la falta de legitimación activa decidida en la sentencia de la otra denunciante, JUNTA DE VECINOS SAN JUAN EL TRANQUE, la misma se ajusta plenamente a la prueba rendida en autos; toda vez que los presupuestos para el ejercicio de la acción prevista en el artículo 948 del Código Civil no han quedado demostrados en este procedimiento, tal como se razona en el considerando décimo séptimo de la sentencia impugnada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se confirma la sentencia apelada, dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en los autos ROL C-105-2022 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N°Civil-2327-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que la acción de obra nueva, deducida en autos, se fundó -respecto a una de las denunciantes- en el artículo 930 del Código Civil, el cual faculta al poseedor para pedir que se impida la construcción de toda obra que se intente sobre el suelo de que está en posesión. SEGU
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