1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

FIGUEROA / INTENDENCIA DE VALPARAISO Y OTROS

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Primero: Que se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos por los demandantes Fábrica de Ladrillos y Movimientos de Tierras Iván González Oliveros EIRL y otros, y Jaime Figueroa Molina, de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, que, en lo pertinente, rechazó en todas sus partes la demanda ordinaria en juicio de hacienda por enriquecimiento sin causa, enriquecimiento injusto o actio in rem verso; deducida por los primeros, y la demanda de cobro de pesos e indemnización de perjuicios formulada por el segundo, con costas. Son demandados en esta causa el Fisco de Chile-Intendencia de Valparaíso, representado por el Consejo de Defensa del Estado; y la Municipalidad de la misma ciudad. I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma: Segundo: Que la parte demandante Fábrica de Ladrillos y Movimientos de Tierras Iván González Oliveros EIRL y otros, sostiene que el fallo se dictó con omisión de la exigencia contenida en el artículo 170 N°4 del Código Civil, por lo que se configura la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal, toda vez que existiría una contradicción entre los

Fundamentos

fundamentos trigésimo tercero y trigésimo sexto del fallo, ya que el primero negaría a Fernando Figueroa Molina la titularidad para demandar el pago de los trabajos realizados por no haberse acreditado que le perteneciera un crédito contra la intendencia; y el segundo, afirma que los recurrentes debieron demandarlo a él; de lo que se sigue, en su concepto, que el señor Figueroa sería un tercero extraño, por no tener relación con los hechos acaecidos con posterioridad al incendio ocurrido en Valparaíso en abril de 2014. En su concepto, al afirmarse que el señor Figueroa no es titular de un crédito contra la Intendencia, no se podría sostener, al mismo tiempo, que los recurrentes hubieran debido demandarlo a él, dado el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto que ejercieron. De esta forma, sostiene, las consideraciones contradictorias se anulan entre sí, dejando al

Fallo

fallo se dictó con omisión de la exigencia contenida en el artículo 170 N°4 del Código Civil, por lo que se configura la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal, toda vez que existiría una contradicción entre los fundamentos trigésimo tercero y trigésimo sexto del fallo, ya que el primero negaría a Fernando Figueroa Molina la titularidad para demandar el pago de los trabajos realizados por no haberse acreditado que le perteneciera un crédito contra la intendencia; y el segundo, afirma que los recurrentes debieron demandarlo a él; de lo que se sigue, en su concepto, que el señor Figueroa sería un tercero extraño, por no tener relación con los hechos acaecidos con posterioridad al incendio ocurrido en Valparaíso en abril de 2014. En su concepto, al afirmarse que el señor Figueroa no es titular de un crédito contra la Intendencia, no se podría sostener, al mismo tiempo, que los recurrentes hubieran debido demandarlo a él, dado el carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento injusto que ejercieron. De esta forma, sostiene, las consideraciones contradictorias se anulan entre sí, dejando al fallo recurrido desprovisto de los fundamentos necesarios, incumpliéndose lo prevenido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que pretende asegurar a los justiciables el conocimiento de las razones que se tuvieron en cuenta para resolver el conflicto sometido a la decisión del tribunal. Semejante vicio le irrogaría un perjuicio

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos por los demandantes Fábrica de Ladrillos y Movimientos de Tierras Iván González Oliveros EIRL y otros, y Jaime Figueroa Molina, de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado

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