SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./VALENZUELA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1° Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°688, comuna de Chillán, y quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de protección en contra de Juan Félix Valenzuela Rivera, domiciliado en Sector “Vidico” de la comuna de San Nicolás. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el recurrido es dueño del inmueble ubicado en Sector “Vidico” de la Comuna de San Nicolás, y que dentro de aquella propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de la recurrente. Indica que tras una visita inspectiva efectuada por personal de su representada, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por la recurrente. Señala que en el mes de mayo del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido solicitándole acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que amenazan las líneas eléctricas, siéndole negado el acceso. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 57, 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos, referidos a que se prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro eléctrico, autorizando en forma supletoria a la empresa para hacer el despeje de los mismos. Finaliza solicitando se ordene a la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a fin de que se permita el ingreso de personal de COPELEC al predio del recurrido para poder efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y arbustos que ponen en peligro e

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia, no corresponde adoptar ninguna de las medidas solicitadas por la accionante, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su accionar constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de Juan Félix Valenzuela Rivera. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 970-2023-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°688, comuna de Chillán, y quien de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República de

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