RECURRENTE:PAOLA ALEJANDRA RAMIREZ OSORIO EN FAVOR DE MILLARAY RETAMAL RAMIREZ RECURRIDO:LICEO ERNESTO PINTO LAGARRIGUE Y INDUSTRIAL PRES. PEDRO AGUIRRE C.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio del año en curso, comparece Paola Alejandra Ramírez Osorio, RUN N° 19.262.105-4, domiciliada en Felipe Camiroaga 01248, de la comuna de Rancagua, en favor de su sobrina Millaray Anais Retamal Ramírez, estudiante de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue y el Liceo Industrial Presidente Pedro Aguirre Cerda ambos de la comuna de Rancagua. Funda su recurso en que su sobrina es estudiante de cuarto año medio, y que se encontraba estudiando en un Liceo técnico profesional en la ciudad de Valparaíso, sin embargo, señala que atendido a ciertos inconvenientes que señala, su sobrina se trasladó a vivir con ella a la ciudad de Rancagua con la intención de terminar el segundo semestre de sus estudios, en esta ciudad. Expresa que concurrió a ambos liceos recurridos al objeto de poder matricularla, sin embargo, en ambas instituciones le informaron el no existir cupo y que tampoco podían ser registrada en lista de espera. Menciona que acudió ante la Superintendencia de Educación, quienes le indicaron que dedujeran un recurso de protección a fin de tener un cupo. Finalmente solicita poder obtener un cupo en cualquiera de los dos liceos recurridos, con el objeto de que su sobrina pueda asistir y terminar su segundo semestre de cuarto año de educación media y terminar de esta forma la carrera técnica en la especialidad de electrónica y electricidad. Con fecha 2 de agosto del actual, al folio N° 9, el Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue sin evacuar su informe, acompaña certificado de alumna regular de la adolescente Millaray Anais Retamal Ramírez, indicando que la alumna se encuentra matriculada y asistiendo a clases regularmente a dicho establecimiento educacional. Con fecha 4 de agosto del actual, al folio N° 10, atendida la pretensión de la recurrente, se prescindió de los informes solicitados a Liceo Industrial Pedro Aguirre Cerda y a la Superintendencia de Educación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el presente recurso es el no obtener cupo en cualquiera de los dos Liceos Industriales en favor de la adolescente, para que termine su segundo semestre en la carrera técnico en la especialidad electrónica y electricidad, en esta ciudad. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida pese a no evacuar el informe solicitado, acompaña un certificado de alumna regular de la adolescente Millaray Anais Retamal Ramírez, indicando que la alumna se encuentra matriculada y asistiendo a clases regularmente a dicho establecimiento educacional, para el presente periodo académico. CUARTO: Que, en tales circunstancias, no se visualiza la existencia de un acto arbitrario e ilegal, porque tal y como lo ha informado uno de los Liceos recurridos, el acto que motiva la presente acción de cautelar ya no existiría, toda vez la adolescente se encuentran actualmente escolarizada, motivo por el cual, no existiendo ninguna medida que pueda adoptar esta corte, no queda más que rechazar el presente recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducida en favor de Millaray Anais Retamal Ramírez, en contra del Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue y el Liceo Industrial Presidente Pedro Aguirre Cerda, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2797-2023.Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de julio del año en curso, comparece Paola Alejandra Ramírez Osorio, RUN N° 19.262.105-4, domiciliada en Felipe Camiroaga 01248, de la comuna de Rancagua, en favor de su sobrina Millaray Anais Retamal Ramírez, estudiante de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Liceo Industrial Ernesto Pinto L
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