MÓNICA QUIRI CHANGANAQUI / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Mónica Quiri Changanaqui, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle 18, Pablo Neruda 55, Campamento Félix, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4744, de 18 de abril de 2023, que le ordenó desalojar y demoler su vivienda. Expresa que vivé allí juntos a sus dos hijos, que se la compró a gente inescrupulosa y que hay personas que son beneficiados y tratados de forma distinta a ella, a pesar de ser narcotraficantes. Que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar informa que la vivienda de la actora fue construida en un bien nacional de uso público y que carece de permiso de construcción, de manera que la Sra. Alcaldesa dispuso el desalojo y demolición conforme lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1, 2.5.2, 2.5.2 y 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Que el Servicio de la Vivienda y Urbanismo informó que el Campamento Félix fue declarado en situación irregular por Decreto Supremo 399 de 4 de julio de 1968, que su loteo fue aprobado por Resolución 142 de 24 de febrero de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, de manera que sus calles interiores adquirieron la calidad de bienes nacionales de uso público y se encuentra bajo la administración del Servicio. La vivienda se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público de aquel loteo y que la recurrente aceptó ser trasladada a otro lote del mismo campamento. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el Decreto Alcaldicio impugnado se encuentra fundado y fue dictado por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley, en uso de la facultad que le confiere el artículo 148 de la Ley de Urbanismo y Construcciones y con mérito para ello, toda vez que consta que la vivienda está emplazada en un bien nacional de uso público y que carece de permiso de construcción. Segundo: Que, en consecuencia, no cabe calificarlo de ilegal y arbitrario, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, los artículos 154 y 155 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contemplan un procedimiento especial de reclamó, ante la justicia ordinaria y en un juicio sumario, de manera que el recurso de protección tampoco resulta la vía idónea para resolver la materia de autos. Cuarto: Que, por último, en estrados fue solicitado que se prorrogara el término de quince días para abandonar y demoler las viviendas, pero aquello es una cuestión de índole administrativa que debe plantearse ante la autoridad edilicia que expidió los respectivos decretos y concedió aquel plazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mónica Quiri Changanaqui en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Se previene que el Ministro (S) Sr. Aravena concurre a la decisión teniendo únicamente presente los motivos indicados en los considerandos primero y segundo de la presente sentencia. Se previene que el Ministro (S) Sr. Núñez concurre a la decisión teniendo únicamente presente los motivos indicados en los considerandos tercero y cuarto de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20691-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Mónica Quiri Changanaqui, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle 18, Pablo Neruda 55, Campamento Félix, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°4744, de
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