SEPÚLVEDA/I MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece José Plaza Arias, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ilustre Municipalidad del Tabo, señalando que funcionarios de Seguridad Municipal de la entidad recurrida se constituyeron en su domicilio, tomaron fotografías y le dijeron que tenían una orden de detención en su contra, cuestión que está fuera de sus atribuciones y que perturba su libertad personal, por lo que solicita se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho. Que la Ilustre Municipalidad del Tabo informó que la gestión a que alude el recurso corresponde a la notificación de un decreto de demolición expedido en contra del actor y que las fotos dejan constancia de aquella gestión, no habiéndose dispuesto ninguna detención del amparado. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que no fue acreditado que los funcionarios municipales hayan intentado detener al amparado ni intimarle una orden de detención, de manera que no se encuentra amenazada su la libertad personal. Segundo: Que, además, de los antecedentes acompañados por la autoridad recurrida se advierte que la gestión denunciada corresponde a la notificación administrativa de un decreto de demolición.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por José Plaza Arias en contra de la Ilustre Municipalidad del Tabo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1488-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece José Plaza Arias, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ilustre Municipalidad del Tabo, señalando que funcionarios de Seguridad Municipal de la entidad recurrida se constituyeron en su domicilio, tomaron fotografías y le dijeron que tenían una orden de detención en su contra, cuestión q
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