SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Sandra Arias Garcera, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 23148524, de 23 de mayo del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización, disponiendo que debe hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución declaró improcedente su solicitud, a pesar que cumplía con todos los requisitos establecidos por la ley, puesto que ingresó al país de forma regular, no tiene antecedentes penales y se encuentra actualmente trabajando en el país. Concluye señalando que se perturbó su libertad personal y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que su solicitud quede en estado de ser resuelta nuevamente. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución impugnada declaró inadmisible, por improcedente, una solicitud de residencia temporal, la que no resulta ilegal, porque la actora ingresó al país en virtud de un permiso de permanencia transitoria por 90 días y los titulares de aquellos permisos se encuentran impedidos de requerir una residencia temporal, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N°21.325. Por otro lado, señala que la resolución no dio una orden de abandono, sino que autorizó el egreso dentro de 30 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la resolución impugnada no resolvió una solicitud de regularización migratoria, sino que una solicitud de residencia temporal, de manera que para verificar si aquella se ajusta a derecho, debe estarse a las normas que la regulan. Segundo: Que el artículo 58 de la Ley N°21.325 dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” Tercero: Que del propio recurso se advierte que la actora se encuentra en la hipótesis indicada en el considerando que precede, toda vez que ingresó al país con un permiso de permanencia transitoria, no habiendo invocado, además, alguna de las situaciones excepcionales contempladas en el artículo 69 de la Ley N°21.325, que le permitirían postular a la residencia temporal. Cuarto: Que, por último, la autoridad migratoria no dispuso la expulsión de la amparada, ni tampoco le ordenó hacer abandono del país, sino que le otorgó 30 días para egresar, sin que se le curse multa, lo que encuentra sustento en el artículo 30 de la Ley N°21.325, de manera que tampoco se ha perturbado su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Sandra Arias Garcera contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1485-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Sandra Arias Garcera, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 23148524, de 23 de mayo del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización, disponiendo que debe hace

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