JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SOBARZO/TRANSPORTES ALEJANDRO G. KORTMANN MUÑOZ EIRL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil veintitrés en causa rol O-194-2023 del Juzgado del Trabajo de Osorno, el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas por su representada Transportes Gustavo Kortman Benavides E.I.R.L. interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales. La principal amparada en el artículo 478 b) es decir una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la misma causal pero esta vez conforme lo que contempla la letra e) es decir omitiendo requisitos del artículo 459, todas normas del Código del Trabajo. En la vista de la causa, concurrió el abogado señalado sosteniendo su recurso. La contraparte fue representada por el abogado don Juan Carlos Acevedo, quien solicito se rechace el recurso señalando que las causales no han sido bien desarrolladas, hace una interpretación distinta de la prueba. Sobre los hechos dijo que su representado recibió remuneraciones hasta el 9 de julio de 2022, día en que fue despedido. El lunes 11 de julio de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, la demandada dijo que ese día no se presentó a trabajar, pero ya había sido despedido. Sobre la testimonial rendida, indica que hay disparidad en los relatos de las testimoniales presentadas por las partes. Dos de los testigos de la contraria no presenciaron los hechos y se refirieron a lo que les contaros de los hechos, el tercero a pesar de decir que estaba presente, ello no se refleja con el horario laboral que refirió.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La primera causal invocada se basa en la infracción a la lógica y máximas de experiencia en que habría incurrido la jueza al ponderar la prueba. Estima que no es lógico que se afirmé que un trabajador de 10 años un día no concurra a trabajar sin justificación, esta infracción la explica en estimar que no es lógico que un conductor se presente en estado de ebriedad, especulando que pudo existir una conducta similar antes, solo que sin ser detectada. También alude a que la causa de desafuero fue presentada dentro de plazo y por las causales reales, el grave incumplimiento del contrato, no señala en qué consistiría la infracción alegada. Analiza la prueba testimonial, se refiere a la conducta laboral de su representado ausente de reproches en la Inspección del Trabajo. Estima que “lo natural, lo razonable y lo obvio” es lo aseverado por su testigo Sr. Millán, pero que la jueza le da mayor valor a los dos testigos del actor. SEGUNDO: De la lectura del recurso, resumido en el considerando precedente, se desprende que lo realmente reprochado es el valor probatorio que se dio a los medios presentados por las partes, pero sin precisar –más allá de una mera afirmación en contrario- en qué yerro lógico incurrió la sentenciadora, ni cuál es la máxima de experiencia vulnerada. La mera mención general a estos límites del estándar probatorio no alcanza a configurar los fundamentos de la causal invocada. Por el contrario, en el considerando noveno la jueza desarrolla paso a paso los fundamentos de su decisión, esto es, que el despido fue verbal. Primero asienta que los testimonios de las partes son contradictorios (evidentemente acordes a los teorías del caso de quienes los presentan) y por ello acude a otros medios de prueba, es decir, no le dio mayor valor a los del actor cómo afirma la recurrente. Frente a esa dificultad la jueza primero afirma su decisión, pero a continuación la funda, al inicio indica los principios que en que la basa y luego acude a los indicios que recoge de la prueba rendida. Es así como expone al menos tres hechos, que el trabajador lleva 10 años en la empresa, que al siguiente día hábil denunció su despido verbal ante la autoridad competente y que la causa de desafuero demoró varios días en ser presentada. Tales indicios fueron considerados por la jueza para establecer que el despido se produjo de forma verbal, incumpliendo los requisitos legales. En este punto lo objetado por la recurrente ha sido la afirmación de la jueza en orden a lo extraño que parece que un trabajador después de 10 años en la empresa simplemente no se presente a trabajar. De la prueba rendida consta que no hubo prueba de otras faltas de ese trabajador en 10 años, lo que refuerza esa conclusión. TERCERO: Por otra parte, se asentó como hecho no discutido que el trabajador tiene fuero sindical. Se rindió prueba – Folio 72 copia de sentencia- en la que consta que fue desaforado el 21 de febrero del presente año y, en la audiencia, el abog

Fallo

fallo que se reprocha por esta causal CUARTO: En subsidio la demandada señala que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 459 n°4, es decir, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Nuevamente se refiere a una valoración distinta de la prueba, especificando esta vez que nada se dice en relación a las numerosas constancias laborales desde el primer día de ausencia del trabajador y de los videos, que probarían su conducta indebida. Efectivamente consta en folio 40 las constancias de ausencia del trabajador denunciadas por la recurrente entre el 11 y 25 de junio de 2022, sin embargo tal como se señala en el considerando décimo segundo, tal medio de prueba no altera lo concluido, ni resulta ser sustancial para acoger el recurso, pues ellos dan cuenta de hechos no discutidos esto es que el trabajador no concurrió a sus labores desde el 11 de julio de 2022, sin que aporten antecedentes para resolver si el despido fue verbal. En cuanto a los videos, tal como lo centra la jueza, lo que debía ser resuelto es si hubo despido verbal, no si hubo una causa que lo justifique, ello porque el despido verbal está sancionado en el Código del Trabajo por no tener causa, estableciendo una serie de requisitos para que prospere, sin consecuencias negativas para el empleador, de lo contrario ha de procederse conforme las sanciones legales establecidas, tal como se ha resuelto. Por lo expuesto, normas citada

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Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés VISTO: Contra la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil veintitrés en causa rol O-194-2023 del Juzgado del Trabajo de Osorno, el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas por su representada Transportes Gustavo Kortman Benavides E.I.R.L. interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales. La principal amparada en el artículo 478 b) e

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