FORESTAL ARAUCO S.A.CON GUZMÁN
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos de la presente causa. Respecto del primero “1.- Efectividad de que la demandante es dueña del Fundo o Hacienda Quivolgo. Ubicación, deslindes y cabida del mismo”, sostiene el apelante que el actor debió probar que tiene la exclusividad del dominio y que el demandado no tiene derechos en el Fundo o Hacienda Quivolgo, lo que no ocurrió en la especie, y erróneamente el sentenciador dio por acreditada la exclusividad del dominio de la demandante. Sobre el segundo punto de prueba “2.- Efectividad de haber sufrido la demandante perjuicios imputables a la conducta del demandado. Hechos que lo constituyen”, mantiene que la demanda no precisa ni el tiempo, ni el lugar de acaecimiento de los supuestos hechos dañosos, como tampoco se ha acompañado antecedentes que permitan establecer la época de ejecución y la ubicación de las faenas forestales que se le atribuyen a su representado haber ejecutado y que configurarían una supuesta tala ilegal. Agrega que yerra la sentencia por no haberse acreditado que la parte demandante, sea poseedora de un inmueble que sería parte del Fundo o Hacienda Quivolgo, y al efecto cita, como por ejemplo de tal disputa, la causa sobre amparo posesorio, Rol C-738-2013 de del Juzgado Civil de Constitución. Sostiene, en cuanto a los perjuicios y hechos que lo pudieren configurar, respecto a su efectividad, ocurrencia, naturaleza y monto, que ninguna prueba fue aportada por la actora. Enseguida, analiza los documentos acompañados desde el folio 101 al 111 de autos de primer grado, y sostiene que ellos no permiten dar por acreditada la existencia, el lugar y la fecha de un hecho dañoso imputable a su representado, que deba ser indemnizado. Prosigue examinando los documentos que rolan a folio 108, en que la demandante acompañó un documento privado emanado de terceros, denominado: "INFORME de AVALUACION DE PERJUICIOS". Arguye que tal documento "informe", carece de toda rigurosidad científica, pues imp
Fundamentos
considerando 18°. / Se condena en costas al demandado, tasándolas en $2.000.000.- valor reajustado y con intereses según considerado 18°.” SEGUNDO: Que con fecha 21 de septiembre de 2022, apeló el demandado, y pidió revocar la referida sentencia y rechazar la demanda deducida en autos con costas de la causa y del recurso. Alega el recurrente que, atendido al libelo de autos, a la negación ficta por haberse tenido por contestada en rebeldía del demandado, tratándose de una acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad extracontractual, debía el actor acreditar los presupuestos de la acción indemnizatoria. Advierte que a fojas 97 de autos, se fijaron los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos de la presente causa. Respecto del primero “1.- Efectividad de que la demandante es dueña del Fundo o Hacienda Quivolgo. Ubicación, deslindes y cabida del mismo”, sostiene el apelante que el actor debió probar que tiene la exclusividad del dominio y que el demandado no tiene derechos en el Fundo o Hacienda Quivolgo, lo que no ocurrió en la especie, y erróneamente el sentenciador dio por acreditada la exclusividad del dominio de la demandante. Sobre el segundo punto de prueba “2.- Efectividad de haber sufrido la demandante perjuicios imputables a la conducta del demandado. Hechos que lo constituyen”, mantiene que la demanda no precisa ni el tiempo, ni el lugar de acaecimiento de los supuestos hechos dañosos, como tampoco se ha acompañado antecedentes que permitan establecer la época de ejecución y la ubicación de las faenas forestales que se le atribuyen a su representado haber ejecutado y que configurarían una supuesta tala ilegal. Agrega que yerra la sentencia por no haberse acreditado que la parte demandante, sea poseedora de un inmueble que sería parte del Fundo o Hacienda Quivolgo, y al efecto cita, como por ejemplo de tal disputa, la causa sobre amparo posesorio, Rol C-738-2013 de del Juzgado Civil de Constitución. Sostiene, en cuanto a los perjuicios y hechos que lo pudieren configurar, respecto a su efectividad, ocurrencia, naturaleza y monto, que ninguna prueba fue aportada por la actora. Enseguida, analiza los documentos acompañados desde el folio 101 al 111 de autos de primer grado, y sostiene que ellos no permiten dar por acreditada la existencia, el lugar y la fecha de un hecho dañoso imputable a su representado, que deba ser indemnizado. Prosigue examinando los documentos que rolan a folio 108, en que la demandante acompañó un documento privado emanado de terceros, denominado: "INFORME de AVALUACION DE PERJUICIOS". Arguye que tal documento "informe", carece de toda rigurosidad científica, pues impide a cualquier persona que quiera cotejar la veracidad de la información y datos proporcionados por el autor, respecto a volúmenes de bosque, valores de venta, costos de aserrado, lo que le resta toda rigurosidad y objetividad, y que ha sido elaborado en las oficinas de la empresa actora, con información que no figura acompa
Fallo
fallo de autos. Pide se revoque la sentencia, se rechace la demanda, con costas de la causa y del recurso. TERCERO: Que las alegaciones del apelante, en síntesis, son las siguientes: 1. La demandante no acreditó la posesión o el dominio del Fundo o Hacienda Quivolgo. 2. No hay mérito en el proceso para dar por establecido el lugar y fecha de ocurrencia del hecho dañoso. 3. El informe pericial decretado como medida para mejor resolver no es válido, por afectarle la sanción legal de la caducidad. 4. Que no se cumplen los presupuestos para acceder a la indemnización de perjuicios. CUARTO: En cuanto a la primera alegación del apelante, que sostiene que la sentenciadora erróneamente dio por acreditada la exclusividad del dominio de la demandante, esta Corte constata que ello no es tal, desde que en el considerando octavo del fallo apelado, se han enumerado las copias autorizadas de las inscripciones conservatorias, que permiten tener por acreditado los derechos del actor en el predio materia de autos, según valora acertadamente el sentenciador en la motivación décimo quinta. Lo concluido en este respecto por el tribunal a quo es correcto, atendido a que la adquisición, conservación y pérdida de la posesión está asociada imperativamente con la subsistencia de la inscripción, conforme a los arts. 724 y 728 del Código Civil, de guisa que al que acredita que tiene en su favor un asiento registral, le asiste la presunción dominical, según dispone el art. 686 del mismo cuerpo leg
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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de fecha 01 de agosto de 2022, de folio 186, y la resolución del 09 de agosto de 2022, que la complementa, de folio 190. Teniendo, además, presente: PRIMERO: Que la sentencia impugnada resolvió: “Que se acoge la demanda, solo en cuanto el demandado debe pagar a Forestal Arauco S.A. la suma de
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