JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

JELDRES/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 674-2022, que incide en causa RIT N° O-40-2022, RUC Nº 22-4-0409350-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCIA HUIDOBRO, por el demandado Fisco de Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de noviembre del año 2022, dictada por el magistrado don Gustavo Benavente Mora, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, que acogió la demanda deducida por don HÉCTOR DEL TRÁNSITO JELDRES JAQUE, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A, representada legalmente por su Liquidador titular don Tomás Andrews Hamilton, y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada por don Javier Osorio Sepúlveda, declarándose: a) Que, el despido indirecto del trabajador demandante es justificado, por cuanto la parte demandada principal, incurrió en la causal legal prevista al efecto, en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. b) Que, las demandadas mantuvieron una relación contractual que dio origen a un régimen de subcontratación laboral, bajo el cual el demandante prestó servicios para el demandado Ministerio de Obras Públicas Dirección de Vialidad. c) Que, el auto despido del actor es nulo; que SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a las demandadas individualizadas, a pagar al actor, debidamente reajustadas y con intereses, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- El pago del saldo insoluto de la remuneración del mes de mayo 2022, en razón de treinta días trabajados, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($422.781.-), y la remuneración equivalente y proporcional al día trabajado en el mes de junio de 2022 por la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($31.460).- 2.- El feriado legal correspondiente a los periodos años 2021 a 2022, debido a 15 días por año, totalizando 30 días, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENT

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, alegadas de manera simultánea, a saber, las contenidas en las siguientes disposiciones legales: i. artículo 477, en relación con los artículos 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo. ii. artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-B y 183-D, y los artículos 171 inciso primero y 73 inciso segundo, todos del Código del Trabajo. Concretamente pide a esta Iltma. Corte, que acoja en todas sus partes tales causales, y en consecuencia anule la sentencia de primera instancia, y se dicte una de reemplazo: a) por haberse infraccionado el artículo 477, en relación a lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-D, todos del Código del Trabajo, declarando que la responsabilidad de MOP-Fisco de Chile es subsidiaria; b) que se acoja la causal de infracción de ley respecto al límite temporal establecido en los artículos 183 B D del Código del Trabajo y, que

Fallo

por tanto se rechace la solicitud de indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado legal respecto del MOP-Fisco de Chile. Todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: El recurrente funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado en contravención de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, por infracción a los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, Fundamenta el motivo esgrimido indicando que el fallo ha incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, toda vez que, a través del considerando vigésimo tercero el sentenciador concluyó que el Fisco de Chile es responsable solidario respecto del pago de prestaciones demandadas por el actor, a pesar de reconocerse y haberse acreditado, de manera explícita en la sentencia, que sí hizo efectivo el derecho de información y retención, lo que acreditó a través de la documental incorporada en audiencia de juicio, esto es los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de todo el periodo en que el trabajador se desempeñó en la obra señalada, y de haber realizado retenciones conforme dan cuenta los estados de pago. No obstante, alega que en clara infracción a la normativa legal, la sentencia impone exigencias no establecidas en los artículos 183-C y 183-D del Código del ramo, indicando que la obligación de la empresa principal, en es

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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 674-2022, que incide en causa RIT N° O-40-2022, RUC Nº 22-4-0409350-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCIA HUIDOBRO, por el demandado Fisco de Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de noviembre del año 2022,

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