VALENZUELA/ROJAS
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso ingresado con el rol 316-2023. 1°) Que por resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en el cuaderno de la objeción documental, se dispuso que aquella deducida por la demandada sería resuelta en definitiva. 2°) Que sin embargo, la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés ha omitido todo análisis, razonamiento y decisión sobre la mencionada incidencia, por cuyo motivo esta Corte hará uso de la facultad prevista en el inciso final de artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los recursos ingresados con los roles 172-2023 y 224-2023: 3°) Que el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece que en los juicios de menor cuantía el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. 4°) Que los recursos elevados a conocimiento de esta Corte e ingresados en los roles 172-2023 y 224-2023 no se encuentran en alguna de las situaciones de excepción indicadas, por cuyo motivo el tribunal debió limitarse a tenerlos por interpuestos, continuando la tramitación del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva, concediéndolos solo en el caso que la impugnante los reprodujera en el plazo que la norma dispone. 5°) Que de otro lado consta que con fecha seis de junio de dos mil veintitrés se dictó sentencia en la causa, teniéndose por notificado expresamente a la parte demandante e incidentista apelante por resolución de veintidós del mismo mes y año, sin que dicha parte cumpliera con reproducir o reiterar sus recursos en el plazo legal indicado, por lo que no existe asunto que resolve
Fundamentos
motivos 1°) y 2°) de esta resolución, debiendo emitir pronunciamiento expreso y declarativo acerca de la objeción documental tramitada en el cuaderno separado, tras lo cual, luego de las notificaciones legales, deberá reelevar los antecedentes para el conocimiento del recurso ya deducido en contra de la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés y de los que pudieren deducirse respecto de su complemento, en su caso. II.- Se omite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por la parte demandante en contra de las resoluciones de catorce de abril y de diecisiete de mayo, ambos de dos mil veintitrés, rolantes a folio 74 del cuaderno principal y folio 5 del cuaderno de incidente general, respectivamente, a que se refieren los ingresos roles 172-2023 y 224-2023. Déjese sin efecto el decreto que ordenó dar cuenta y lo obrado en esta instancia, debiendo las partes ejercer sus derechos en el nuevo rol que se asigne a la causa, una vez que se de cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo I, en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. N°Civil-172-2023 y acumuladas.
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículos 775 y 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, a objeto de que se subsane la omisión advertida en los motivos 1°) y 2°) de esta resolución, debiendo emitir pronunciamiento expreso y declarativo acerca de la objeción documental tramitada en el cuaderno separado, tras lo cual, luego de las notificaciones legales, deberá reelevar los antecedentes para el conocimiento del recurso ya deducido en contra de la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés y de los que pudieren deducirse respecto de su complemento, en su caso. II.- Se omite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por la parte demandante en contra de las resoluciones de catorce de abril y de diecisiete de mayo, ambos de dos mil veintitrés, rolantes a folio 74 del cuaderno principal y folio 5 del cuaderno de incidente general, respectivamente, a que se refieren los ingresos roles 172-2023 y 224-2023. Déjese sin efecto el decreto que ordenó dar cuenta y lo obrado en esta instancia, debiendo las partes ejercer sus derechos en el nuevo rol que se asigne a la causa, una vez que se de cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo I, en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. N°Civil-172-2023 y acumuladas.
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al recurso ingresado con el rol 316-2023. 1°) Que por resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en el cuaderno de la objeción documental, se dispuso que aquella deducida por la demandada sería resuelta en definitiva. 2°) Que sin embargo, la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés ha o
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