SIN INFORMACION

CADAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, para interponer recurso de protección en favor de doña Jenny Lorena Cadavid Jauregui, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.244.565-6, número de pasaporte 150910105, ambas domiciliadas para estos efectos en, calle Carvajal No 0660, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 20 de octubre de 2020 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de pago de su visa, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, en su

Fundamentos

considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: “(…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna por parte de la autoridad migratoria, ni aún en grado de amenaza, que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado justifica su petición, solicitando se declare la inadmisibilidad. Asimismo, alega la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por la Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además, conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. Tercero: Que, evacua traslado la parte recurrente, indicando que en

Fallo

fallo Rol Nº 54.157-2022 de la Excma. Corte Suprema, se ha reafirmado que existe una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley por la demora injustificada e irracional en la respuesta a una solicitud migratoria, pues la persona que recurre sufre perjuicios y ve amenazados diversos derechos fundamentales, por cada día que la recurrida incurre en la omisión ilegal de no dictar el acto terminal que le fue legítimamente solicitado. Cuarto: Que informando el Servicio sobre el fondo del recurso, solicita el rechazo de la acción. Indica que la recurrente el 20 de octubre de 2020 solicitó su permiso de permanencia definitiva, y que desde el 11 de abril de 2023 se encuentra en la etapa de pago de derechos, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Afirma que ha remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley. Añade que la Ley de Presupuesto para el Sector Público contempla un presupuesto de casi mil millones de pesos para regularizaci

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San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, para interponer recurso de protección en favor de doña Jenny Lorena Cadavid Jauregui, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.244.565-6, número de pasaporte 150910105, ambas domiciliadas para estos efectos en, calle Carvajal No 0

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