SIN INFORMACION

JUAN FERNANDEZ PEREZ CONTRA SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 5 de julio de 2023, Juan Ignacio Fernández Pérez interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, por exceso de reposo, solicitando se ordene el pago de las mismas. Explica que debido a la postergación de una operación programada en el servicio público, el doctor a cargo lo derivó al Hospital Barros Luco para la realización de la misma. Además, le ha extendido licencias médicas mientras avanza la lista de espera a su respecto, lo que atribuye a una negligencia del sistema de salud y no a su persona. Segundo: Que informa al tenor del recurso Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que esa entidad resolvió rechazar las siguientes licencias médicas presentadas por el recurrente, por los siguientes motivos: -Licencia Médica Nº 3-82631292 se rechazó toda vez que se presenta sin antecedentes médicos que justifiquen reposo médico prolongado y que, habiéndose interpuesto recurso de reposición respecto de esta determinación, el mismo fue rechazado toda vez que se presenta TPI rechazado por bajo porcentaje, sin retorno laboral posterior al Ejecutoriado del 17/01/2023 con MCT del 7% por M75/S66.7. -Licencia Médica Nº 84624270-8 se rechaza, toda vez que se presenta sin antecedentes que justifiquen prolongación del reposo y que, habiéndose interpuesto recurso de reposición respecto de esta determinación, el mismo fue rechazado toda vez que corresponde a patología irrecuperable con previo TPI rechazado y MCT del 7% por M75/S66.7. -Licencia Médica Nº 87061820-4, se presenta sin antecedentes médicos nuevos que permitan justificar el reposo prolongado,

Fallo

por tanto, se rechaza. -En cuanto a la Licencia Médica Nº 85823888-9 y 88557710-5, se rechazan, toda vez que se trata de un reposo prolongado, que no justifica la extensión de la Licencia, dado que el informe médico que se acompaña está emitido por especialista inscrito en el RNPIS, sin indicación de evolución, plan terapéutico, recuperabilidad laboral estimada y pronóstico. A su vez, la reposición interpuesta por estas también es rechazada, por tratarse de una patología irrecuperable. Agrega que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Comisión  o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Así, al decidir la recurrida si aprueba o rechaza una licencia médica se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que informa al tenor del recurso Sebastián de La Puente Hervé, abo

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, el 5 de julio de 2023, Juan Ignacio Fernández Pérez interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, por exceso

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