MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICK HAROLD CISTERNA ACOSTA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que esta Corte, en junio pasado, ya estimó concurrentes los presupuestos materiales de los ilícitos por los que se formalizó al imputado, y la defensa, no ha invocado nuevos antecedentes investigativos relevantes que modifiquen dicha conclusión. 2.- Que igualmente se mantiene la necesidad de cautela, por cuanto, se trata de dos delitos castigados con pena de crimen, que justifican la mantención de la medida. 3.- Que, por último, en lo relativo a la imputabilidad del encartado, cabe anotar, que hasta ahora, se ha rechazado en dos ocasiones la petición en los términos del artículo 458 del código Procesal Penal, sin que obre alguna forma de impugnación de esas decisiones, por lo que no podrá considerarse ese reproche. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve del mes y año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patrick Harold Cisternas Acosta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, sustituyendo la cautelar impuesta por otra de menor intensidad, pues, aquello resulta más proporcional a la dinámica de los hechos, y a la atenuante de conducta que beneficia al apelante. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 448 - 2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve del mes y año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patrick Harold Cisternas Acosta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, sustituyendo la cautelar impuesta por otra de menor intensidad, pues, aquello resulta más proporcional a la dinámica de los hechos, y a la atenuante de conducta que beneficia al apelante. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 448 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que esta Corte, en junio pasado, ya estimó concurrentes los presupuestos materiales de los ilícitos por los que se formalizó al imputado, y la defensa, no ha invocado nuevos antecedentes investigativos relevantes que modifiquen dicha conclusión. 2.- Que igualmente se mantiene la necesidad de
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