SIN INFORMACION

CORNEJO/AGUILERA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1606-2023, compareció Francisco Cornejo Rivera e interpuso acción de protección en contra del prefecto general Eduardo Esteban Ullivarri Báez, subdirector de Desarrollo de Personas y del prefecto inspector Marcelo Aguilera Quezada, jefe nacional de Educación y Doctrina, ambos de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 1 de 10 de enero de 2023 de la Subdirección de Desarrollo de Personas, N° 40 de fecha 8 de noviembre de 2022 y N° 458 de 23 de noviembre de 2022 de la Jefatura Nacional de Educación y Doctrina, que lo privan de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando la invalidación de las aludidas Resoluciones, ordenando el cese de la medida dispuesta y, consecuencialmente, se fije un día y hora para la presentación y defensa del trabajo de tesis conducente a obtener el grado académico de oficial graduado en investigación criminalística año 2022, de la Academia Superior de Estudios Policiales. Fundamentando su recurso señala que durante el año 2022 desempeñó el papel de proponente en el curso de oficial graduado en investigación criminalística en la Academia Superior de Estudios Policiales; sin embargo, el 8 de noviembre de 2022, el jefe nacional de Educación y Doctrina emitió la Resolución Exenta N° 40, a través de la cual lo eliminó del mencionado curso, basándose en lo dispuesto en el artículo 75 letra a) del Reglamento de la Academia, invocando faltas graves que lo imposibilitan continuar en la institución. El sustento de dicho acto administrativo se relaciona con un incidente ocurrido el 25 de agosto de 2022, oportunidad en la que se encontraba en el club social Institucional, consumiendo alimentos permi

Fundamentos

considerando además, que las conclusiones en que se sustenta la determinación no han sido establecidas de manera concluyente en el sumario administrativo en curso. A consecuencia de lo anterior, ha experimentado una serie de perjuicios derivados de tales actos administrativos, entre los cuales destaca la negación de su derecho a concluir el curso y asistir a clases. Asimismo, se le privó de la posibilidad de presentar la tesis para obtener el grado académico. De esta manera, aquellas decisiones carecen de motivación y han infringido sus derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la igualdad ante la ley, en atención que aquella garantía abarca la comunicación de instancias de defensa, la posibilidad de ser oído y aportar pruebas; todos derechos que en este caso han sido ignorados, más cuando se le ha sancionado sin previa formulación de cargos, conculcando su derecho a una defensa jurídica. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, en los términos expuestos. Informó Eduardo Esteban Ullivarri Báez, subdirector de Desarrollo de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, argumentando la improcedencia de arbitrio constitucional, en primer término, porque se dedujo de manera extemporánea, desde que fue presentado el 14 de febrero de 2023 y no obstante que la Resolución Exenta N° 1 de 2023 fue notificada al recurrente el 18 de enero de ese año, lo cierto es que consta que este tomó conocimiento de su eliminación del curso el 8 de noviembre de 2022, cuando se le notificó la Resolución Exenta N° 40, de igual fecha, transcurriendo en consecuencia, 98 días hasta la interposición de la presente acción. En cuanto al fondo, apunta a que la eliminación del recurrente del curso se debió a un proceso reglado, cuyas resoluciones se encuentran debidamente motivadas y fundadas, no pudiendo vislumbrar ninguna vulneración a las garantías constitucionales por parte de ese subdirector. En efecto, de acuerdo a lo informado por la comisaria Gabriela Lineros Cisternas, en minuta N° 602 de 25 de agosto de 2022, un grupo de 15 personas, incluyendo al recurrente, ocupó un salón en el club social de la institución policial, consignando la versión de la empleada del club, doña Georgina Sánchez Aranguren que señaló: “se sentía intimidada por un funcionario, de nombre Francisco CORNEJO RIVERA, según lo indicaba una comanda que él había firmado, quien momentos previos, se acercó hasta la caja y le solicitó que le vendiera una botella de alcohol, a lo que ella indicó que el Club Social no tenía ventas por ese tipo de formato, sino que solamente por vasos (cortos) ante lo cual el Com. CORNEJO reaccionó groseramente y le ofreció pagarle $10.000 (diez mil pesos) si le realizaba la venta, lo que generó que la Srta. Georgina SANCHEZ se sorprendiera por esa actitud y le respondió que eso no correspondía y menos de parte de una persona como él haciendo referencia a su grado de oficial policial y que además esas eran las reglas de la Jefatura, lo que p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Cornejo Rivera en contra del Subdirector de Desarrollo de Personas y el Jefe Nacional de Educación y Doctrina de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. N°Protección-1606-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1606-2023, compareció Francisco Cornejo Rivera e interpuso acción de protección en contra del prefecto general Eduardo Esteban Ullivarri Báez, subdirector de Desarrollo de Personas y del prefecto inspector Marcelo Aguilera Quezada, jefe nacional de Educación y Doctrina, ambos de la Policía d

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