DE MAYO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Adela Verónica Mayo Alvo, kinesióloga, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que la recurrida le comunicó que modificaría su plan grupal de salud, señalándole que, para el caso de no aceptar la propuesta, lo daría por terminado y pondría a su disposición planes individuales de salud. Señala que la carta justifica la modificación en el aumento de la siniestralidad a un 115%, pese a estar pactado un máximo de 85%. Sin embargo, la recurrida no indica qué antecedentes acreditan el aumento de la siniestralidad y tampoco efectuó el procedimiento previo de negociación con los cotizantes, requerido la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009 Por último, pide que se declaren conculcadas las garantías consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida que mantenga su plan de salud vigente, con costas. Que la Isapre solicita el rechazo del recurso, pues informó a la recurrente la necesidad de modificar su actual plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad, previa negociación con su empleadora, otorgándole un plazo para que se manifieste y dándole cuenta de los efectos de su silencio, cumpliendo con el procedimiento contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y en la Circular IF N° 94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad al convenio colectivo de salud suscrito entre la institución previsional recurrida y el Colegio Médico, la primera se encuentra facultada para revisar los planes grupales de salud debido al aumento de la siniestralidad por sobre lo permitido, de manera que se encuentra facultada para revisar el plan de salud de la recurrente. Segundo: Que, de los documentos aportados por la recurrida se desprende que aquella cumplió con el requisito de sostener una negociación previa antes de modificar los planes grupales, como lo exige la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. En efecto, de aquellos se advierte que acordó los nuevos términos de los planes con la institución a la cual pertenece, misma persona jurídica con la que suscribió el convenio colectivo, quien disponía de mandato para representar los intereses de la actora. Tercero: Que, por último, las comunicaciones sostenidas entre la recurrida y el Colegio Médico permiten presumir el aumento de la siniestralidad que sirve de fundamento a la modificación del plan, puesto que aquella institución accedió a modificarlo, justamente porque esa circunstancia era efectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Adela Verónica Mayo Alvo en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20911-2023 No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Adela Verónica Mayo Alvo, kinesióloga, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que la re
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