TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 86-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintisiete de junio del año en curso, se condenó al acusado Manuel Alejandro Cornejo Cornejo, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Arica, el día 17 de marzo de 2021, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y uno) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y comiso de las especies que se indicaron. En contra de esta sentencia, el Abogado Defensor Penal Público Gustavo Andrés Riveros Villanueva, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad, fundada en forma principal en la causal contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, para que se anule el juicio y la sentencia. Se procedió a la vista del recurso el día 27 de julio del año en curso. Concluida esa vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, como antecedente, el recurrente señala en su libelo que los hechos se tuvieron por establecidos en la sentencia en el considerando undécimo, del que transcribe algunos párrafos, los que son del siguiente tenor: “UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público respecto del delito de microtráfico. Que, ha quedado acreditado en primer término, en relación al tipo de droga incautada en el procedimiento policial realizado en esta ciudad el día 17 de marzo de 2021, en la secuencia fáctica en las que fue habida droga, corresponde a pasta base de cocaína, incautándose 13,6 gramos brutos de esta sustancia, pudiendo establecer, que Manuel Cornejo Cornejo llevaba oculta, en un monedero que portaba entre sus manos, 59 papelillos blancos cuadriculados contenedores de la totalidad de la sustancia incautada, lo que se acreditó en primer término, con la declaración del testigo, Siscto Muñoz Palma, Suboficial mayor de Carabineros, cuya declaración fue percibida como creíble por estos sentenciadores, resultando de vital importancia, al tratarse del funcionario policial que intervino personalmente en el procedimiento el día 17 marzo 2021 a las 2:53 horas, en circunstancias que efectuaban patrullajes preventivos por avenida Cancha Rayada y al llegar a calle Lagunillas se encontraron con la persona imputada. Ese día había toque de queda, por la misma situación decidieron realizarle un control al imputado, necesitaban saber si tenía algún permiso para transitar a esa hora y en ese lugar. Le solicita su carné de identidad y le pregunta que portaba en sus manos, fue en ese momento cuando él, ante la pregunta, se da a la fuga por calle Lagunillas hacia el sur y ahí comenzaron un seguimiento de esta persona, calcula que 2 cuadras, hay pasajes de por medio, él corre, ellos van tras de él, se va por Lagunillas llega a Robinson Rojas, ingresa al pasaje Rebolledo, y a mitad de pasaje él cae, lo que les da la oportunidad de reducirlo. Ahí se le cae el monedero de varios colores, que al ser revisado portaba la cantidad de 59 papelillos blancos, que contenían pasta base de cocaína. En primera instancia lo percibe por el fuerte olor, y se corrobora a posterior con el test que le hace el OS7. De inmediato proceden a su detención, tanto por infringir el toque de queda como por la infracción a la ley 20.000, siendo trasladado a la subcomisaría, pasan por la posta local para seguir el protocolo de constatación de lesiones, luego la droga se traslada al OS7 donde se le hace la prueba de campo. No hubo especies incautadas, no hubo pipa, solamente el monedero con los envoltorios. En ese momento, el imputado, como tiene derecho a guardar silencio, la verdad es que no aportó antecedentes de qué estaba haciendo con esa droga. Ese día se encontraba trabajando con el sargento 1° Cristian Rojas Campaña. En similares términos lo relató el testigo Cristian Rojas Campaña, efectuaban un patrullaje por Cancha Rayada, y al llegar a la

Fallo

por tanto, cuál debe ser aceptada racionalmente como verdadera. Del hecho que no se verifique la verdad de la hipótesis, no significa afirmar la falsedad de aquella, pues lo único que puede derivarse de la falta de elementos de prueba es que se mantiene la incertidumbre de ocurrencia del hecho. A continuación, reproduce el considerando undécimo del fallo que impugna. Agrega, que en el considerando décimo cuarto, el tribunal descarta la tesis alternativa de la defensa, a través de un razonamiento que cuestiona como extraño, al desestimar todas sus alegaciones, justificado en que la declaración de los testigos de cargo era totalmente concordante, lo que finalmente constituye el motivo que tuvo el tribunal para no atribuir valor a la postura absolutoria de la defensa y la prueba de descargo, pues en ningún momento fue discutido por la defensa que, al momento de ser fiscalizado por funcionarios policiales, se encontró a su representado una determinada cantidad de droga, correspondiente a cocaína base, y que esta droga era de su propiedad. El foco de la discusión se centraba en determinar si, de acuerdo a la prueba exhibida, era posible arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que la sustancia ilícita estaba destinada a ser puesta a disposición de terceros y, de ese modo, poner en peligro el bien jurídico protegido de la salud pública. En este sentido, todos los testigos policiales presentados por el persecutor fueron contestes en señalar que el motivo de re

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Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT 86-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintisiete de junio del año en curso, se condenó al acusado Manuel Alejandro Cornejo Cornejo, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotróp

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