SIN INFORMACION

CIFUENTES/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol N° 15.002-2023, comparece LUIS ALFONSO CIFUENTES ARAVENA, jubilado, cédula de identidad N° 5.889.228-9, domiciliado en Av. Laguna Redonda N° 2055 dpto. N° 51, torre A, comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en favor de su hijo, RAÚL ALFREDO CIFUENTES AGUILERA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 17.345.294-2, domiciliado en Av. Laguna Redonda N°2055 dpto. N°51, torre A, comuna de Concepción; en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, RUT 96.662.020-K, representado legalmente por su Director, don CLAUDIO BAEZA AVELLO, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 1436, Concepción, al estimar violentados los derechos constitucionales contenidos en los N° 1 y N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en síntesis, en la existencia de un acto arbitrario e ilegal, que conlleva la vulneración de derechos fundamentales, pues previamente su hijo ha sido diagnosticado su hijo por el equipo multidisciplinario del COSAM de Concepción, con esquizofrenia, dependencia alcohólica y consumo perjudicial de sustancias, razón por la cual el día 21 de marzo de 2022 se presentó el recurso de protección Rol 6657-2022, solicitando que se ejecute en el menor plazo posible la resolución número 2108IP802 de fecha 29 de marzo de 2021, que ordenaba la hospitalización involuntaria administrativa dispuesta por la SEREMI de Salud de la Región del Bío-Bío, respecto de don Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera. Se obtuvo sentencia y se llevó cabo la internación, ingresando el 09 de agosto de 2022 al servicio de psiquiatría del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente por 30 días, siendo egresado el 08 de septiembre de 2022. Actualmente, por resolución número 2308IP1867, de fecha 11 de abril de 2023, se ordenó nuevamente la hospitalización involuntaria administrativa dispuesta por la SEREMI de Salud de la Región del Bío-Bío, respecto de Raúl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima por la recurrente como ilegal y arbitrario, en la dictación de la resolución número 2308IP1867, de fecha 11 de abril de 2023, que ordenó la hospitalización involuntaria administrativa dispuesta por la SEREMI de Salud de la Región del Bío-Bío, respecto de Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera, lo que aún no se lleva a cabo. TERCERO: Que sin embargo de lo anterior, de los antecedentes consta que al informar la recurrida ha planteado que se dio cumplimiento a la Resolución N° 2308IP1867, de 11 de abril de 2023, encontrándose actualmente el protegido hospitalizado. CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que necesariamente debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que el protegido se encuentra ya hospitalizado en cumplimiento de la Resolución N° 2308IP1867, allanándose así la recurrida a las solicitudes planteadas por el recurrente. De esta manera, no existe al día de hoy la situación que motivó la acción cautelar, careciendo en consecuencia el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo, por ahora, medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se aprecia actualmente quebrantado. QUINTO: Que atendido lo previamente expresado, el recurso no puede ser acogido, sin que sea necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación a los actos reprochados ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LUIS ALFONSO CIFUENTES ARAVENA, en favor de RAÚL ALFREDO CIFUENTES AGUILERA; en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-15002-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 15.002-2023, comparece LUIS ALFONSO CIFUENTES ARAVENA, jubilado, cédula de identidad N° 5.889.228-9, domiciliado en Av. Laguna Redonda N° 2055 dpto. N° 51, torre A, comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en favor de su hijo, RAÚL ALFREDO CIFUENTES AGUILERA, chileno, solte

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