ALMENDRAS/RIFFO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 6732-2023, Cristian Alejandro Almendras Calabrano, chileno, empleado, cedula nacional de identidad N° 15.211.750-7, domiciliado en Pablo Neruda 86 Villa Los Poetas, comuna de Hualqui, y presenta recurso de protección en contra de Manuel Iván Arévalo Arévalo, soltero, cédula nacional de identidad N°14.064.955-4, domiciliado en O'Higgins 277, comuna de Hualqui. Funda el recurso en la realización de actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos, con publicidad que fueron publicados por Arturo Edgardo Riffo Vásquez y Manuel Arévalo Arévalo en la página de la red social “FACEBOOK” a través de sus cuentas personales y del canal de la misma plataforma denominada “Cdp ConCedeportes” y “DEPORTES EN ACCION TV”, además de distintos grupos de dicha red social, llamándole “delincuente”, publicando foto junto a su nombre completo y de su hijo, en una transmisión en vivo de alrededor de 20 minutos en donde además se reprodujo comentarios de quienes estaban viendo el video, entre fuerte insultos y exigiendo las más duras sanciones en su contra, como consecuencia de una riña en el contexto de un partido de futbol del día 9 de abril de 2023. Estima afectados los derechos constitucionales señalados en los N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, y pide se acoja el recurso, ordenando eliminar todo el contenido que le desacredita de “Facebook”, fotografías, publicaciones y datos de domicilio laboral; no volver a realizar publicación alguna utilizando su nombre o fotografías en toda red social; pedir disculpas públicas, al menos en los grupos “Cdp ConCedeportes” y sus páginas personales, con costas. Acompañó capturas de pantalla de la red social Facebook de los recurridos. Con fecha 20 de julio de 2023 se archivaron los antecedentes respecto del recurrido Edgardo Arturo Riffo Vásquez, y con fecha 07 de agosto de 2023 se ordenó prescindir del informe del recurrido Manuel Iván Arévalo Arévalo. Se trajeron los autos en relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en los actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos, que estima fueron publicados en la página de la red social “FACEBOOK” a través de cuentas personales y del canal de la misma plataforma denominada “Cdp ConCedeportes” y “DEPORTES EN ACCION TV”. TERCERO: Que con fecha 20 de julio de 2023 se ordenó archivar los antecedentes respecto de Edgardo Arturo Riffo Vásquez; y con fecha 07 de agosto de 2023 prescindió del informe del recurrido Manuel Iván Arévalo Arévalo. CUARTO: .Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona por la recurrente la verificación de actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos, que estima fueron publicados en la página de la red social “FACEBOOK” y en el canal previamente indicado. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por el recurrente, así como de los documentos acompañados, no se observa la ocurrencia de un acto, o la verificación de una omisión por parte de la recurrida, que sea apta para vulnerar los derechos constitucionales que la recurrente invoca. En efecto, los documentos acompañados por el recurrente no dan cuenta de un acto que reúna las condiciones que señala, razón por la cual, al no probarse por ningún medio la ocurrencia de un acto arbitrario no ilegal, el recurso no puede prosperar, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Cristian Alejandro Almendras Calabrano, en contra de Manuel Iván Arévalo Arévalo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-6732-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol N° 6732-2023, Cristian Alejandro Almendras Calabrano, chileno, empleado, cedula nacional de identidad N° 15.211.750-7, domiciliado en Pablo Neruda 86 Villa Los Poetas, comuna de Hualqui, y presenta recurso de protección en contra de Manuel Iván Arévalo Arévalo, soltero, cédula nac
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