SIN INFORMACION

RICARDO FREDES BESOAIN /LEONARDO DAVID CAMPOS RIQUELME Y OTRA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol N° 3278-2023, comparece don JUAN RICARDO FREDES BESOAIN, abogado, domiciliado en calle Ralph 465- “C”, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de LEONARDO DAVID CAMPOS RIQUELME, contratista, domiciliado en predio Santa Victoria Lote Dos, Parcela o Lote A 4, de Cabrero y en calle Las Perlas N° 670 de Cabrero, y de doña DOMINGA DEL CARMEN RIQUELME MATUS, del mismo domicilio. Funda el recurso en que el día miércoles 22 de Febrero de 2023, concurrió a su campo “Santa Victoria Lote Dos” de la Comuna de Cabrero, constatando que los recurridos, sin autorización ni conocimiento, ocuparon ilegalmente las parcelas o lotes A3 y A4 producto de la subdivisión del predio. Dicho ingreso se produjo al abrir pasos ilegales, apropiándose de los terrenos, instalando además un aserradero que ha producido desechos como aserrín, leña y maderas. Lo anterior le causa perjuicios al no poder poner en ventas las mencionadas parcelas, y pide por ello acoger el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando que los recurridos y sus dependientes deben hacer abandono de los inmuebles, en el plazo de cinco día de ejecutoriado el fallo en este recurso, o en el plazo que se fije, así como abstenerse de ingresar a los terrenos y que deben restituir los cercos y eliminar pasos ilegales. Acompaña las fotografías y antecedentes que indica en el Primero Otrosí de su presentación. Luego de reiteradas diligencias practicadas al efecto, se prescindió del informe de los recurridos. Informó sobre los hechos del recurso Carabineros de Chile, manifestando en lo pertinente que, habiéndose constituido en el lugar el 27 de julio de 2023, existe ahí acopio de leña resultante de actividad de corte y trozado de madera, sin que exista maquinaria, con desechos propios de la actividad de aserradero, sin indicar la presencia de personas y adjuntando fotografías. Se trajeron los autos en relación y el 08 de agosto de 2023

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la actividad de la recurrida de ocupar ilegalmente las parcelas o lotes A3 y A4, que individualiza, habiendo ingresado luego de abrir pasos ilegales, apropiándose de terrenos e instalando un aserradero que ha producido desechos propios de tal actividad. TERCERO: Que los recurridos no emitieron informe sobre los hechos del recurso, decidiéndose oportunamente prescindir de ellos. No obstante, con fecha 27 de julio de 2023 Carabineros se constituyó en el inmueble indicado, dejando constancia que en el lugar no se encontraba persona alguna, ni maquinarias, sino sólo desechos propios de la actividad de corte y trozado de madera. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, corresponde dilucidar primeramente si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. En la especie, se cuestiona por la recurrente la ocupación ilegal de los inmuebles por parte de los recurridos, el ingreso a través de pasos ilegales y la apropiación de los terrenos, así como la explotación de los mismos, instalando un aserradero. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por el recurrente y de lo oportunamente informado por Carabineros de Chile, así como de las fotografías y documentos acompañados, no es posible establecer la actual verificación de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de los recurridos, en términos tales que sea apto para estimar vulnerados los derechos constitucionales que el recurrente invoca como comprometidos. En efecto, constituido Carabineros en el lugar, deja constancia que al 27 de julio de 2023, sólo existe ahí acopio de leña resultante de actividad de corte y trozado de madera, sin indicar personas ocup

Fallo

fallo en este recurso, o en el plazo que se fije, así como abstenerse de ingresar a los terrenos y que deben restituir los cercos y eliminar pasos ilegales. Acompaña las fotografías y antecedentes que indica en el Primero Otrosí de su presentación. Luego de reiteradas diligencias practicadas al efecto, se prescindió del informe de los recurridos. Informó sobre los hechos del recurso Carabineros de Chile, manifestando en lo pertinente que, habiéndose constituido en el lugar el 27 de julio de 2023, existe ahí acopio de leña resultante de actividad de corte y trozado de madera, sin que exista maquinaria, con desechos propios de la actividad de aserradero, sin indicar la presencia de personas y adjuntando fotografías. Se trajeron los autos en relación y el 08 de agosto de 2023 se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el conce

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, Rol N° 3278-2023, comparece don JUAN RICARDO FREDES BESOAIN, abogado, domiciliado en calle Ralph 465- “C”, Concepción, y presenta recurso de protección en contra de LEONARDO DAVID CAMPOS RIQUELME, contratista, domiciliado en predio Santa Victoria Lote Dos, Parcela o Lote A 4, de Cabrero y en ca

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