DAHUT/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, rectificada por resolución de tres de noviembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-431-2021, se acogió la demanda en cuanto se declaró que el 18 de agosto de 2021 el demandante sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba prestando sus servicios de guardia de seguridad para la demandada principal y en beneficio y dependencias de la demandada solidaria. Además, se declaró que como consecuencia del accidente sufrió una fractura de fémur diafisiaria abierta, que lo mantuvo incapacitado para el trabajo hasta el 9 de febrero de 2021 (sic), y que a la demandada AC SECURITY LIMITADA, le asiste responsabilidad en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo y, como consecuencia, deberá pagarle la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, con más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Además, se acogió la demanda deducida en cuanto declara que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, para la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., la cual deberá responder solidariamente del pago de la suma a la que se condenó a la demandada principal. Asimismo, declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, las demandadas interpusieron recursos de nulidad, la demandada principal basado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y, la demandada solidaria fundado en las causales separadas e independientes de los artículos 478 letra b) y 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las demandadas y recurridas, no compareciendo el abogado de la parte demandante no obstante haber anunciado no compareció.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada de AC Security Limitada: Primero: Que, como causal única de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código…”, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código. En relación al artículo 459 N°4 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que de los considerandos séptimo, octavo y noveno de la sentencia recurrida se advierte que esta no cumple con los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no contener un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Añade que en el considerando séptimo sólo se enuncia la prueba incorporada por su parte, describiendo brevemente su contenido, sin realizar un análisis pormenorizado de ella que permita concluir que el trabajador no contaba ni con capacitaciones ni con instrucciones respecto de los riesgos que implica un asalto o hurto en las dependencias del supermercado. Precisa que en relación al documento denominado recepción de instructivo de caso de hurto y/o asalto, uso y manejo de extintor y otras declaraciones, la sentencia omite la declaración del trabajador que reconoce haber recibido las capacitaciones y entrenamientos de las situaciones que se detallan los referidos documentos, concluyendo, erróneamente, que el trabajador no contaba con capacitación alguna y que ello fue la consecuencia inmediata y directa del accidente laboral. Asevera que las declaraciones de los testigos son extractadas en la sentencia, y solo en aquella parte que permite tener por acreditadas las afirmaciones del demandante, en lo relativo al daño moral, omitiendo que ya se encontraba realizando la misma actividad y estaba en tratamiento psicológico. Agrega que se omite también el análisis de la absolución de posiciones. Afirma que la sentencia contiene decisiones contradictorias ya que en el considerando noveno estima que la indemnización por daño moral debe tasarse prudencialmente en la suma de tres millones y en la parte resolutiva condena a cuatro millones, error que no fue corregido por la sentencia rectificatoria. Concluye solicitando que se anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la demanda, con expresa condena en costas. Segundo: Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las p
Fallo
fallo que el contrato fue suscrito por AC Security con Cencosud S.A., por lo que la recurrente no podía presentar prueba en tal sentido. Indica que el sentenciador al acoger la demanda de forma solidaria en virtud de un supuesto régimen de subcontratación, por concepto de daño, moral, concluyendo que no puede eximirse de responsabilidad a la recurrente, infringe el artículo 183 B del Código del Trabajo. Solicita que la sentencia definitiva de autos sea invalidada en las partes que se ha solicitado expresamente por la recurrente toda vez que la sentencia de primera ha incurrido en cada una de las infracciones señaladas, todas las cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sea acogido en definitiva el recurso en su totalidad, invalidando la sentencia recurrida en las partes impugnadas y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda deducida en contra Santa Isabel Administradora S.A. en cuanto al pago por concepto de daño moral de forma solidaria, con costas. Finaliza señalando que la petición formulada, es sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, otorga a esta Corte para actuar de oficio, acogiendo el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente. Octavo: Que si bien es cierto que el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo contempla la posibilidad de deducir dos o más causales de nulidad, debe señalarse de manera expresa si se interponen en fo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, rectificada por resolución de tres de noviembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-431-2021, se acogió la demanda en cuanto se declaró que el 18 de agosto de 2021 el demandante sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica