JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BRIONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, abogado, en representación del demandante de autos, en juicio ordinario laboral, caratulados “BRIONES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER”, Rit N° O-43-2022, quien, dentro del plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de diciembre del año 2022, a fin de que ésta anule el fallo y dicte otro en su reemplazo para reparar las infracciones de derecho en que se ha incurrido y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolverse que se rechaza la demanda, o en subsidio y en caso de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca disponga en conformidad a lo dispuesto por el artículo Nº 482 del Código del Trabajo que no cuenta con antecedentes suficientes para dictar sentencia de reemplazo, anular la sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre del año 2022 y la audiencia de juicio llevado a efecto el 15 de diciembre del año 2022 ordenando su celebración ante el juez no inhabilitado que corresponda. Invoca la causal de nulidad del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 31 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el cual señala que “El recurso de nulidad procederá, además: (…) c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expresa la recurrente que el sentenciador habiendo establecido en el Considerando QUINTO N° 5 que el actor presentó solo 10 ausencias injustificadas los 10 primeros días de noviembre de 2021, estimó que se acreditó la concurrencia de los hechos invocados por el municipio demandado pese a que éste le imputó, mediante la carta de aviso de despido, 25 inasistencias al actor entre los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y además, estimó que resulta necesaria para justificar las inasistencias la existencia de licencia médica. Agrega que, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos contenidos en el Considerando QUINTO N° 5, esto es, “Que el actor presenta, efectivamente, 10 días de ausencias injustificadas a sus funciones correspondientes a los 10 primeros días del mes de noviembre de 2021”. Señala que la calificación jurídica que se realiza de ese hecho, consistiendo ésta en que por haber faltado injustificadamente esos 10 días la demandada logró acreditar la concurrencia de los hechos del despido debe modificarse, puesto que una correcta calificación de los hechos asentados por el Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y la interpretación que del mismo realiza la Excma. Corte Suprema de Justicia, conllevaría acoger la demanda en todas sus partes, por no haber podido la demandada, demostrar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, por constar en ésta que el actor se ausentó injustificadamente 25 días, demostrándose una ausencia de solo 10 días. Expone que para arribar a la conclusión anterior, hace presente la interpretación que del artículo 162 del Código del Trabajo realizada la Excma. Corte Suprema de Justicia en cuanto a la especificidad requerida de los hechos que contiene la carta de aviso de despido y la necesidad que tiene el empleador de demostrar la veracidad de los mismos en juicio al ser requerido judicialmente, a saber, cita

Fallo

fallo y dicte otro en su reemplazo para reparar las infracciones de derecho en que se ha incurrido y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolverse que se rechaza la demanda, o en subsidio y en caso de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca disponga en conformidad a lo dispuesto por el artículo Nº 482 del Código del Trabajo que no cuenta con antecedentes suficientes para dictar sentencia de reemplazo, anular la sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre del año 2022 y la audiencia de juicio llevado a efecto el 15 de diciembre del año 2022 ordenando su celebración ante el juez no inhabilitado que corresponda. Invoca la causal de nulidad del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 31 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el cual señala que “El recurso de nulidad procederá, además: (…) c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expresa la recurrente que el sentenciador habiendo establecido en el Considerando QUINT

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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don VÍCTOR HUGO RAMÍREZ VALENZUELA, abogado, en representación del demandante de autos, en juicio ordinario laboral, caratulados “BRIONES con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER”, Rit N° O-43-2022, quien, dentro del plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, interpone recurso de

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