2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AQUINO/DÍAZ

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-1094-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós rectificada por resolución de dieciocho de octubre del mismo año en cuanto a su fecha, que acogió la demanda declarándose que la demandante fue despedida verbalmente sin expresión de causa el día 10 de noviembre del año 2021, condenándose a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal del 50%, 288 horas extraordinarias, feriado legal y 10 días trabajados en el mes de noviembre de 2021; todo, con reajustes e intereses legales. Además, se condenó en costas a la demandada regulándose estas en la suma de $800.000.- Lo hace en base al artículo 477 del Código del Trabajo y, al efecto refiere que las causales de nulidad se interponen en forma subsidiaria (sic) por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo, declarando justificado el despido, y que no se adeudan horas extras ni costas, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte cita en su recurso el artículo 477 del Código del Trabajo y, al efecto refiere que las causales de nulidad se interponen en forma subsidiaria (sic) por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo las reglas de la sana critica en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Al respecto explica que el sentenciador vulneró en forma grave y manifiesta las reglas de la lógica y experiencia al considerar que hubo un despido verbal y no un despido justificado por medio de una carta, vulnerando con ello el principio de razonabilidad que indicaría que un trabajador no puede ser despedido antes de denunciar tal hecho a la Inspección del Trabajo. Asimismo, esgrime que el sentenciador vulneró manifiestamente la lógica y experiencia debido a que no es razonable trabajar horas extras al estar suspendido el contrato. Agrega que la demandada fue despedida debido a que no se presentó a trabajar el día 01 de diciembre de 2021, fecha de término de sus vacaciones, las cuales fueron pactadas por ambas partes, por lo que, en su parecer, se cumplieron todos los requisitos legales para cursar aquella decisión, enviándosele carta certificada a su domicilio, avisando a la Inspección del Trabajo, además de llamarla telefónicamente, sin poder comunicarse con ella. Y, además, refiere que la propia demandante en el relato de la demanda indica que “Con bastante anticipación acordé con mi empleadora que me otorgaría feriado legal desde el 11 de noviembre de 202, para viajar a República Dominicana a ver a mis hijos.”. Asimismo, señala que evidentemente la demandante no se presentó a trabajar el día 01 de diciembre, debido a que tenía otro trabajo, por lo que difícilmente podía estar en dos lugares al mismo tiempo. Esto queda de manifiesto en el certificado de cotizaciones de AFP UNO, la cual fue oficiada por el tribunal para la emisión de esta información, en donde se ve que tuvo dos empleadores en noviembre de 2021 y que continúa con relación laboral con el mismo nuevo empleador hasta el día de interposición de su recurso. Además, indica que este hecho fue reconocido por la propia demandante en su declaración durante el juicio. Por lo tanto, la sentencia indica erróneamente que “la demandante fue despedida verbalmente sin expresión de causa, el día 10 de noviembre del año 2021”; ello es totalmente falso. Luego, a su juicio, el juez tomó aquella decisión basado en el testimonio de la propia demandante María Aquino y de su marido Socorro Vicioso, ambos de nacionalidad dominicana. No obstante, el valor probatorio de estas pruebas es de oídas, cercano a las partes, que como dicta el derecho, su valor probatorio dependerá sólo de la coherencia a los medios de prueba, por lo que a la luz de los principios de la sana crítica, no tiene valor ni asidero alguno. Aquí lo que ocurrió fue una manifiesta mentira, que sólo es sustentada en declaraciones espurias de la propia María Aquino y su esposo Socorro Vi

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, rectificada por resolución de dieciocho de octubre del mismo año en cuanto a su fecha, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1094-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Laboral-Cobranza Nº 3082-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-1094-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós rectificada por resolución de dieciocho de octubre del mismo año en cuanto a su fecha, que acogió la demanda declarándose que la de

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