SIN INFORMACION

YNFANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de julio de 2023 comparece Matías Antonio Rojas Quintana, cédula de identidad Nº 18.541.564-3, abogado de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliados en calle Uno Poniente N° 1293, comuna de Talca, Región del Maule, interponiendo recurso jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES YNFANTE VILORIA, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad Nº 29.585.230, nacida el 16 de julio de 1998, actuales 24 años, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ, RUT N° 60.511.010-K, representada para estos efectos por el Delegado Presidencial de la Región de Tarapacá, Sr. DANIEL QUINTEROS ROJAS, cédula de identidad Nº 15.924.335-4, y en contra del continuador legal SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920-2, representada para estos efectos por el Director Nacional, Sr. LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula nacional de identidad Nº 12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 579/2021, de fecha 08 de febrero de 2021, que ordena la expulsión del país de la recurrente, todo ello de conformidad con el artículo 164 del decreto 296 que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana y, debido a la situación social, política y económica que vive su país, en el año 2021 decidió emigrar a territorio nacional. Añade que, conforme se indica en informe policial N°770 de 2021, habría hecho ingreso a Chile, a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Ahora bien, desde su ingreso al país se ha radicado en la Región del Maule, específicamente en Talca, donde convive junto con sus dos hijos: José Ramón García Ynfante, actuales 7 años de edad, de nacionalidad venezolana; y Angely Valentina Ynfante Viloria, actuales 3 años de edad, de nacionalidad peruana, agregando que el primero se encuentra cursando tercero básico en el Colegio Juan Ignacio Molina y su hija asiste regularmente al Jardín Infantil Amanecer de La Florida. Además, durante su estadía concurrió a dependencias de Policía de Investigaciones a realizar el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino. Es en este contexto que el 8 de febrero de 2021 se dicta orden de expulsión a su respecto por parte de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARPACÁ, hoy Delegación Presidencial de dicha región, de la cual fue notificada el 5 de julio de 2023 por la Policía de Investigaciones de Talca. En el apartado del derecho del libelo, precisa que la acción se encuentra regulada en el párrafo II sobre el “Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos” del Título séptimo del decreto N°296, particularmente en su artículo 164. Argumenta que la delegación Presidencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio

Fallo

por tanto, una vez corroborado dicho acto por la autoridad policial, se comprobó su ingreso clandestino, siendo ésta una causal para disponer su expulsión del territorio nacional. Además, por su parte, el artículo 146 del D.S. 597, Reglamento de Extranjería vigente, señalaba en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.” En este contexto, precisó que el artículo 158 del D.S. 597, Reglamento de Extranjería vigente en ese momento, prescribía en lo pertinente que “…El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Por lo anterior, se colige que no es necesario el seguir un proceso penal previo. Teniendo presente lo anterior afirma que, ante la evidencia consignada que el extranjero ingresó de manera irregular, por un paso no habilitado, la autoridad debía disponer la expulsión del territorio nacional, como una consecuenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de julio de 2023 comparece Matías Antonio Rojas Quintana, cédula de identidad Nº 18.541.564-3, abogado de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliados en calle Uno Poniente N° 1293, comuna de Talca, Región del Maule, interponiendo recurso jurisdiccional Especial en M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica