RIOS ORREGO, MANUEL Y OTRO / ORREGO ULLOA, MARÍA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el presente ingreso corresponde a las compulsas de la causa C-2208-2005 (remitidas físicamente por el tribunal a quo) la cual fue recepcionada vía interconexión por esta Iltma. Corte en el ingreso Civil N° 2155-2023, y con la finalidad de evitar decisiones contradictorias, se declara que se omite pronunciamiento en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, custódiense las presentes compulsas en la causa Civil N° 2155-2023, debiendo dejarse constancia de ello en ambos ingresos. Proveyendo derechamente a folio N° 3 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Atendido lo resuelto precedentemente, incorpórese el presente escrito y el certificado de la Oficina Judicial Virtual en el ingreso Civil N° 2155-2023 a fin que sea proveído conforme a derecho. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente. Regístrese, archívense y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2148-2023.
Fallo
se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Civil N° 2148-2023. Sergio Pizarro Aguilera. Relator de Cuenta yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el presente ingreso corresponde a las compulsas de la causa C-2208-2005 (remitidas físicamente por el tribunal a quo) la cual fue recepcionada vía interconexión por esta Iltma. Corte en el ingreso Civil N° 2155-2023, y con la finalidad de evitar decisiones contradictorias, se declara que se omite pronunciamiento en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, custódiense las presentes compulsas en la causa Civil N° 2155-2023, debiendo dejarse constancia de ello en ambos ingresos. Proveyendo derechamente a folio N° 3 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Atendido lo resuelto precedentemente, incorpórese el presente escrito y el certificado de la Oficina Judicial Virtual en el ingreso Civil N° 2155-2023 a fin que sea proveído conforme a derecho. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente. Regístrese, archívense y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2148-2023.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que la Ministra Sra. Donoso se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Civil N° 2148-2023. Sergio Pizarro Aguilera. Relator de Cuenta yrb C.A. de Valparaíso Valpar
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