2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RIOS ORREGO, MANUEL Y OTRO / ORREGO ULLOA, MARÍA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el presente ingreso corresponde a las compulsas de la causa C-2208-2005 (remitidas físicamente por el tribunal a quo) la cual fue recepcionada vía interconexión por esta Iltma. Corte en el ingreso Civil N° 2155-2023, y con la finalidad de evitar decisiones contradictorias, se declara que se omite pronunciamiento en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, custódiense las presentes compulsas en la causa Civil N° 2155-2023, debiendo dejarse constancia de ello en ambos ingresos. Proveyendo derechamente a folio N° 3 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Atendido lo resuelto precedentemente, incorpórese el presente escrito y el certificado de la Oficina Judicial Virtual en el ingreso Civil N° 2155-2023 a fin que sea proveído conforme a derecho. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente. Regístrese, archívense y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2148-2023.

Fallo

se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Civil N° 2148-2023. Sergio Pizarro Aguilera. Relator de Cuenta yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de autos y advirtiendo que el presente ingreso corresponde a las compulsas de la causa C-2208-2005 (remitidas físicamente por el tribunal a quo) la cual fue recepcionada vía interconexión por esta Iltma. Corte en el ingreso Civil N° 2155-2023, y con la finalidad de evitar decisiones contradictorias, se declara que se omite pronunciamiento en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, custódiense las presentes compulsas en la causa Civil N° 2155-2023, debiendo dejarse constancia de ello en ambos ingresos. Proveyendo derechamente a folio N° 3 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Atendido lo resuelto precedentemente, incorpórese el presente escrito y el certificado de la Oficina Judicial Virtual en el ingreso Civil N° 2155-2023 a fin que sea proveído conforme a derecho. Cúmplase a la brevedad por la Unidad correspondiente. Regístrese, archívense y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-2148-2023.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que la Ministra Sra. Donoso se declara inhabilitada de conformidad al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso e imparcialidad del juez, en relación al abogado, Matías Mundaca Campos. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Civil N° 2148-2023. Sergio Pizarro Aguilera. Relator de Cuenta yrb C.A. de Valparaíso Valpar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica