FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA / DANIEL CERPA GAETE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°296-2023, sobre desafuero RIT O-235-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de 06/04/2023, se rechazó la demanda de desafuero sindical interpuesta por la Fundación Educacional Andina en contra de Daniel Alejandro Cerpa Gaete, en todas sus partes. Segundo: Que en contra de dicha decisión el abogado Pablo Veloz Alcaide, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad invocando como causal, única que fue declarada admisible por esta Corte, la del artículo 477 en relación con el inciso 3° del N°4 del artículo 453, ambos del Código Laboral. Explica que se incurre en dicha causal, al excluir como prueba, una fotografía que da cuenta de seis estudiantes adolescentes mirando hacia la pared con las manos en la espalda, en una posición similar a las personas que son detenidas, puesto que, se establece que podría ser atentatorio de ciertas garantías constitucionales de aquellos, ya que no se cuenta con la autorización de alguno de sus padres. Sostiene que dicho razonamiento constituye una infracción de ley en relación a lo que establece el inciso tercero número 4 del artículo 453 del Código del Trabajo. Señala que dicha regla legal establece que carecen de valor probatorio las pruebas que las partes aporten que se hubiesen obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales. Advierte que para calificar dicha prueba como ilícita, el fallo establece que “podría ser atentatoria” de los derechos de los alumnos que aparecen en la fotografía, a pesar de que ello no se condice con la naturaleza y sentido de la prueba ilícita en materia laboral, que dice relación con los derechos de las partes en el proceso, y en este caso, respecto del trabajador y no, de un tercero. Agrega que la fotografía no fue obtenida por su parte, de manera subrepticia, puesto que la tomó un alumno que s
Fallo
fallo establece que “podría ser atentatoria” de los derechos de los alumnos que aparecen en la fotografía, a pesar de que ello no se condice con la naturaleza y sentido de la prueba ilícita en materia laboral, que dice relación con los derechos de las partes en el proceso, y en este caso, respecto del trabajador y no, de un tercero. Agrega que la fotografía no fue obtenida por su parte, de manera subrepticia, puesto que la tomó un alumno que se encontraba presente cuando el profesor ordenó el castigo denunciado, la que fue luego entregada a su parte por los mismos alumnos. Agrega que, en consecuencia, dicha prueba es lícita puesto que no puede pretenderse que el demandado haya tenido una expectativa razonable de privacidad en la ejecución de un castigo que por su propia naturaleza, la publicidad, era el punto del castigo. Concluye que de no haberse excluido dicha prueba, se habría estimado procedente la infracción del trabajador a las obligaciones de su contrato, dando lugar a la petición de desafuero. Tercero: Que para entrar al análisis de la causal en estudio, se tiene presente que el artículo 453 del Código del Trabajo, establece las reglas que rigen la audiencia preparatorio, en cuyo numeral 4) se refiere a los medios de prueba ofrecida por las partes que es muy amplia, ya que permite además de aquellos que contempla la ley, cualquier otro elemento de convicción, que el tribunal estime pertinente. En seguida, en su inciso final, pone un límite, al señalar “Con todo, ca
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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°296-2023, sobre desafuero RIT O-235-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de 06/04/2023, se rechazó la demanda de desafuero sindical interpuesta por la Fundación Educacional Andina en contra de Daniel Alejandro Cerpa Gaete
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