JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

CONTRERAS/RIFFO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los juicios sobre partición de bienes, establece que para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial. 2°.- Que, si bien el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, establece que mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados, ello se refiere solo al caso señalado en la norma. 3°.- Que, de las normas citadas, y de las pretensiones del libelo, aparece que la solicitud de cese del goce gratuito de la cosa común, únicamente puede pedirse al partidor, una vez designado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados, y artículos 186, 227 y 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de incompetencia del tribunal, formulada de manera principal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Civil-470-2023.

Fallo

se declara que se acoge la excepción de incompetencia del tribunal, formulada de manera principal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Civil-470-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de los juicios sobre partición de bienes, establece que para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica