SIN INFORMACION

FERNANDEZ DONCEL JOSE ISRAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Maximiliano Igor Opazo Basaez, abogado, en favor de Jose Israel Fernandez Doncel, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que el recurrente de nacionalidad española, tiene como empleador a Acciona Construcción S.A Agencia Chile, cuenta con contrato laboral firmado ante cónsul de Chile en Madrid, el 8 de junio de 2022 solicitando la residencia temporal a la recurrida mediante plataforma digital dispuesta al efecto el 16 de junio de 2022, sin recibir respuesta definitiva al respecto. Pide se ordene a la recurrida reestablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado respecto del recurrente, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia por haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N°23151807, de 26 de mayo de 2023, mediante la que se regularizó su permanencia en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, por el periodo de dos años, en condición de titular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 16 de junio de 2022 solicitud de regularización migratoria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N°23151807, de 26 de mayo de 2023, se regularizó la permanencia del recurrente en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de dos años, en condición de titular. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-404-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Maximiliano Igor Opazo Basaez, abogado, en favor de Jose Israel Fernandez Doncel, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que el recurrente de nacionalidad española, tiene como empleador a Acciona Construcción S.A Agencia Chile, cuenta con contrato laboral firmado an

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