LACOMAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-4977-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LACOMAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que rechazó en todas sus partes la demandada deducida. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos los artículos 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; e infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo por falsa aplicación de ley. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una de sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo como primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Funda su recurso explicando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, bajo lo dispuesto en el artículo 7°, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. Alega que la sentencia dictada en autos estimó que jurídicamente las labores para las que fue contratado el demandante no califican como una relación laboral. Al efecto transcribe el Considerando Sexto y Séptimo de la sentencia. Considera que de los hechos acreditados es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del ente municipal, es decir, fuera del marco normativo del artículo 4 de la Ley 18.883, motivo por el cual correspondía por estimar la relación habida entre las partes como una de carácter laboral tal como se ha pronunciado la jurisprudencia al respecto. Asevera que los elementos propios de un régimen se subordinación y dependencia que se encuentran acreditados -y que según la calificación jurídica del juez no constituyen elementos esenciales de un contrato de trabajo- se encuentran como tales mencionados en el considerando Cuarto como en las declaraciones de los testigos, prueba documental, que transcribe. Refiere que el error más relevante que se puede advertir en la sentencia es concluir en el Considerando Octavo que los servicios prestados por el actor no se prestaban bajo un vínculo de subordinación y dependencia propios de una relación laboral. Precisa que es posible observar que su parte tuvo como funciones asociadas a su cargo el tener que participar en aquellas tareas y/o actividades que sean requeridas, encomendadas y/o convocadas por la Dirección de Comunicaciones. A tales hechos es necesario alterar su calificación jurídica en directa relación con lo ya dicho en este arbitrio en razón al exceso en la contratación según cometidos específicos y bajo la modalidad de honorarios. A la postre, la correcta calificación jurídica de los hechos en su conjunto implica sendos índices de subordinación y dependencia y correspondió entonces calificarlos como tales por parte del sentenciador. Asimismo, y tal como se acreditó en autos, señala también la continuidad y la emisión de boletas permanentemente recibiendo una suma mensual determinada, hacen parecer esta contraprestación más bien a una de carácter estable, regular y periódica, como lo es la remuneración conforme al artículo 41 y ss. del Código del Trabajo, además de reconocer sendos índices de subordinación y dependencia. Asevera que todos estos son elementos propios del art
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos los artículos 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; e infracción de los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo por falsa aplicación de ley. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una de sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo como primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Funda su recurso explicando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios
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9 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-4977-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LACOMAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandante dedujo recurso
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