SIN INFORMACION

MENA MIRANDA AGNES ZARELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Héctor Mauro Álvarez Fortte, en favor de Agnes Zarella Mena Miranda, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que con el objeto de mejorar su calidad de vida personal, familiar y económica, es que en el año 2019 la recurrente decide venir a este país. En Chile y con la finalidad de quedarse definitivamente, presentó solicitud de nacionalización con fecha 24 de junio del año 2021, al cual se le asignó el Número OR099N0274565, ante el Departamento de Migración y Extranjería (en la actualidad Servicio de Migración y Extranjería). Señala que aun cuando ha revisado periódicamente el estado de la referida solicitud, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, encontrándose vencidos todos los plazos previstos en la Ley N. 19.880 para la decisión de este tipo de asuntos, omisión que conlleva una infracción permanente en el tiempo por parte del Servicio de Migración y Extranjería, lo que se traduce y materializa en que lleva más de 1 año y medio a la fecha esperando una respuesta a su solicitud de nacionalización. Finalmente, hace presente que el último movimiento de su requerimiento data de fecha 09 de marzo de 2023, cuyo estado sigue en “pendiente”, lo que le causa una gran angustia, puesto que la mantiene en una absoluta incertidumbre respecto de su estatus en Chile. Pide que se ordene a la recurrida a resolver en el plazo razonable determinado por SSI., la solicitud de nacionalización de fecha 24 de Junio 2021,y Que se tomen las demás medidas que USS., estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio, indicando, en resumen, que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 5 de enero de 2014, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por

Fundamentos

motivos laborales. Mediante decreto - sanción N° 707, de 12 de agosto de 2005, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se decretó la expulsión de la extranjera por violar el Convenio de Tránsito Arica Tacna, la cual fue dejada sin efecto mediante la resolución exenta N° 1514, de 24 de abril de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Posteriormente, mediante la Resolución exenta N° 112464, de 2 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regularizó la permanencia de la extranjera en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. Previa solicitud de la recurrente, el 23 de mayo de 2022, mediante la resolución exenta N° 22207769, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó el permiso de residencia definitiva solicitado. Precisa que no existen antecedentes que den cuenta de que la recurrente haya presentado alguna solicitud de nacionalización o alguna otra solicitud con posterioridad al otorgamiento de la permanencia definitiva. Haciendo presente que la contraparte no ha acompañado en estos autos antecedentes que acrediten la presentación de alguna solicitud, tales como comprobantes de envío o de solicitud en trámite. A mayor abundamiento, señala que la captura de pantalla donde se muestran las solicitudes en que ha participado, solo hace referencia a la solicitud de permanencia definitiva que ya se encuentra otorgada con anterioridad a la presentación de este recurso de protección y a la consulta del estado de beneficios migratorios. Indica además, que el supuesto número de solicitud referido por la recurrente no corresponde a los número de identificación de trámite asignados por este Servicio a las solicitudes presentadas por extranjeros (ID Trámite). Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado solicitud de Nacionalización el 24 de Junio 2021, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su

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Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Héctor Mauro Álvarez Fortte, en favor de Agnes Zarella Mena Miranda, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que con el objeto de mejorar su calidad de vida personal, familiar y económica, es que en el año 2019 la recurrente decide venir a este país. En Chile

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