PEREIRA DA CUNHA FLAVIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, quien recurre de protección en favor de Flavio Pereira Da Cunha en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el recurrente viajó en abril de 2022 a Colchane, Tarapacá, con intención de cruzar la frontera a Brasil debido a la enfermedad grave de su hijo y madre. El paso fronterizo estaba cerrado por la pandemia de COVID-19, lo que lo llevó a cruzar por una ruta no autorizada. Al intentar volver en mayo, se le prohibió ingresar a Chile por haber utilizado un paso no habilitado en los últimos cinco años, según el artículo 32 de la Ley 21.325. Señala que el recurrente interpuso un recurso de reposición administrativa el 23 de mayo de 2022, ante el Consulado de Chile en Bolivia, para revocar la prohibición. Sin embargo, no ha recibido respuesta y su situación legal y familiar se ha visto afectada. Alega que su arraigo en Chile, donde reside desde hace más de 11 años, con negocios y propiedad, justifica reconsiderar su caso. Reclama que la falta de respuesta constituye una violación a la igualdad ante la ley y se mencionan los principios de celeridad y economía procedimental de la Ley 19.880. Pide decretar que la recurrida proceda a resolver el recurso de reposición administrativo presentado a trámite con fecha 23 de mayo de 2022. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente la condena en costas, indicando, en resumen, que el recurrido accedió a la permanencia definitiva en Chile en 2013, fue denunciado por ingreso clandestino en mayo de 2022, y la Policía de Investigaciones comunico a este servicio el impedimento de ingreso impuesto al recurrente. El recurrente mediante carta N° 11882, presentó ante este servici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 23 de mayo de 2022 recurso administrativo, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de Folio N° 14: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, quien recurre de protección en favor de Flavio Pe
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