8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BANCO SANTANDERCHILEC/ RODRIGO ANDRÉS DÍAZ FLORES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 8432 - 2020 seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Se previene que la ministra Hasbun Mancilla, concurre a la confirmatoria teniendo únicamente en consideración que el sentenciado Díaz Flores, se presentó ante la Delegada de Gendarmería con fecha 14 de junio de 2022, de manera que dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva que le fuera impuesta, por lo que se encuentra en el hipótesis contemplada en el artículo 25 de la Ley N° 18.216. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Torres, quien estuvo por revocar la referida resolución, teniendo para ello en consideración lo señalado en estrado, en cuanto a la existencia de una descoordinación entre el condenado y su anterior defensa, no obstante su presentación para dar cumplimiento a la pena sustitutiva, esta no se pudo concretar debido a dicha falta de comunicación. Devuélvase la competencia. N°Penal-3609-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el trib

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