ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que el artículo 54-1 de la Ley sobre Tribunales de Familia permite al tribunal declarar de oficio su incompetencia, sin distinguir si se trata de competencia absoluta o relativa, y con ello posibilitando hacerlo en ambos casos, al tiempo que por la materia de la controversia no se encuentra dentro de aquellas que contemplan reglas especiales como ocurre, por ejemplo tratándose de las demandas de alimentos y visto además lo dispuesto en artículos y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha treinta y uno de mayo del año en curso, dictada en causa Rit C-494-2023...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente que el artículo 54-1 de la Ley sobre Tribunales de Familia permite al tribunal declarar de oficio su incompetencia, sin distinguir si se trata de competencia absoluta o relativa, y con ello posibilitando hacerlo en ambos casos, al tiempo que por la materia de la controversia no se encuentra dentro de aquellas que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica