SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el día 20 de mayo del año en curso, comparece doña MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ, RUT 8.221.441-0, chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Cardonal 39 interior, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción cautelar de protección en contra de don RUDY MICHEL GONZALEZ ANDRADE, RUT 13.125.016-9, domiciliado en Cardonal N°15, de la comuna de Puerto Montt, y recurre de protección, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre su tramitación, por los hechos que se relatan a continuación. Señala que tiene el dominio del inmueble ubicado en calle Cardonal N°39 interior, en el cual tiene su casa habitación y residencia, inscrito a su nombre a fojas 2654 número 2590 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2006. Con fecha 17 de mayo de 2023 el recurrido, sin hablar conmigo ni autorización previa de mi parte, procedió a votar y destruir parte de la pandereta que divide su inmueble con su actual domicilio, con objeto de instalar en ese lugar un portón que le permita tener acceso a calle Cardonal, transitando por el interior del inmueble de la recurrente sin autorización, no obstante tener el recurrido propio acceso a su domicilio. Además, ingresó camiones y máquinas retroexcavadoras a su inmueble, sin autorización previa que desde la fecha señalada han estado transitando a través de su propiedad y hacia el domicilio del recurrido, destruyendo y erosionando el acceso a su inmueble, dejando gran cantidad de barro en el lugar. Agrega que el recurrido tiene en el domicilio señalado un negocio de “Automotora” colindante con su inmueble, siendo el objeto de su actuar, habilitar un portón en el deslinde, que le permita tener acceso por el interior de su propiedad hacia calle Cardonal, lo que facilitaría su negocio, no obstante tener otro acceso habilitado para ello. Indica que su actuar es arbitrario, ilegal y abusivo, pues se aprovecha de su condición de a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que motiva la presente acción cautelar la afectación que la recurrente dice sufrir en sus derechos fundamentales, a propósito de la habilitación de un acceso de tránsito desde la propiedad de la recurrida hacia calle Cardonal, que pasaría por dentro del terreno de la recurrente, con el cual colinda. Cuarto: Que, evacuando el informe respectivo, la recurrida señala que su propiedad no colinda con la de la recurrente, ya que entre ambas se encuentra una calle de tránsito público, llamada Cardonal Interior. Es del caso que él ha abierto una entrada hacia su automotora, botando parte de la pandereta que lo separa de la mencionada calle, e instalando un portón en el mismo lugar, para el acceso vehicular. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente y demás antecedentes vertidos en la causa, en especial los set fotográficos acompañados tanto por la recurrente como por la recurrida, y por Carabineros, en el informe ya referido precedentemente, aparece que en el caso de marras no nos encontramos frente a una vulneración de derechos fundamentales de la recurrente en virtud de un acto arbitrario o ilegal del recurrido, sino que de la disposición del dueño legítimo de su propiedad, respecto de la que ha decidido abrir una entrada, dentro del ámbito de sus atribuciones, y sin acceder ni pasar por el terreno de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ, en contra de don RUDY MICHEL GONZALEZ ANDRADE. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 747-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 20 de mayo del año en curso, comparece doña MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ, RUT 8.221.441-0, chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Cardonal 39 interior, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción cautelar de protección en contra de don RUDY MICHEL GONZALEZ ANDRADE, RUT 13.125.016-9, domiciliado en Car

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