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VILCHES MORALES ANGELES BELÉN CONTRA TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Miriam Murquio Salazar, abogada, en representación de doña Ángeles Belén Vilches Morales, dependiente, RUT N° 19.977.927-3, ambas domiciliadas para estos efectos en pasaje Las Lilas N° 2321, comuna de Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, por haber retenido y compensado en forma ilegal y arbitraria una suma de dinero pagada a la recurrente mediante una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, lo que atenta en contra de su garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en autos RIT O-300-2022 del Juzgado del Letras del Trabajo de Iquique, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, fue aprobada una transacción a la que arribó, por la suma de $3.513.600, por lo que se ofició al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el debido cumplimiento de la mentada transacción, bajo los términos dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Juzgado de Letras del Trabajo la Resolución Exenta N° 942 de fecha 15 de mayo de 2023, en la cual ordena a la Tesorería Regional de Tarapacá pagar a la recurrente la suma de $3.513.600. Ante ello, relata que la recurrente se presentó el 08 de junio pasado en dependencias de la recurrida, consultando sobre el pago acordado, instancia en la que se le entregó un comprobante de compensación, explicándole el funcionario que el dinero fue retenido y compensado a su deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE). Alega que el actuar de la institución es ilegal y arbitrario, y que conculca el derecho de propiedad de la recurrente, ya que el monto no corresponde a la devolución de impuestos a la renta anual del año 2023 de la recurrente, sino a un pago fruto de una transacción judicial con la Seremi de Salud de la Región de Tarapacá en un proceso judicial laboral, rem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Del recurso se desprende que el acto reprochado a la institución recurrida está constituido por la retención y compensación de una suma de dinero que debía pagarse a la actora de protección debido a una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, lo que conculcaría su derecho contenido en artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. A su vez, la institución sostiene que lo que operó fue una compensación en los términos del artículo 1656 del Código Civil, como modo de extinguir las obligaciones, y no retención de devolución de renta, encontrándose facultada para compensar deudas, compensación que opera por el solo ministerio de la ley, encontrándose la deuda vencida a la época de la compensación. TERCERO: Son hechos no controvertidos la existencia de una transacción a la que arribó la recurrente con el Fisco de Chile, por la suma de $3.513.600, aprobada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique el 13 de febrero del corriente año, en causa RIT 0-300-2022. Asimismo, conforme los documentos allegados, consta que por Resolución Exenta N° 942 de 15 de mayo de 2023, del Subsecretario de Justicia (S), se resolvió que la Tesorería Regional de Tarapacá pagará la suma única y total de $3.513.600, sin reajustes ni intereses, a la recurrente. CUARTO: Los hechos controvertidos son que el monto retenido no corresponde a devolución de impuestos a la renta anual de 2023, que la totalidad de la deuda no se encuentra vencida, y que la supuesta deuda compensada no ha sido cobrada de forma judicial ni extrajudicialmente. QUINTO: Que, de lo expuesto y analizados las normas legales que sustentaría la actuación de la Administración, se divisa un actuar evidentemente ilegal y arbitrario, toda vez que, en pri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional de protección deducida por doña Ángeles Belén Vilches Morales en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, y en consecuencia, se ordena a la recurrida el reintegro inmediato de la suma de $3.513.600 a la recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2075-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Miriam Murquio Salazar, abogada, en representación de doña Ángeles Belén Vilches Morales, dependiente, RUT N° 19.977.927-3, ambas domiciliadas para estos efectos en pasaje Las Lilas N° 2321, comuna de Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, por haber retenido y compe

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