SCHOMBURGK CON TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 5 de julio de 2023, comparece don Ricardo Schomburgk Ugarte, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de julio de 2023, que concedió el recurso de apelación respecto de la sentencia, en la parte que condenó en costas al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, dictada en los antecedentes RIT 67-2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en audiencia de fecha 27 de junio de 2023. Como
Fundamentos
fundamentos señalados en su recurso, refiere que la apelación se dirige en contra de la sentencia definitiva pronunciada en el juicio oral, fundándose en haber tenido, los acusadores, motivo plausible para litigar, lo cual sería improcedente a la luz del claro tenor del artículo 364 del Código Procesal Penal. Agrega que los argumentos vertidos por los jueces que pronunciaron la resolución de fecha 3 de Julio de 2023, contravienen norma expresa de ley, situación que eventualmente es constitutiva del delito de prevaricación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 224 N° 2 del Código Penal y que su abierta vulneración de norma prohibitiva trasunta en que el recurso de hecho interpuesto es claramente procedente, ya que se asila en alguna de las causales que habilitan su interposición, o sea, conceder el tribunal a quo un recurso de apelación que es improcedente al tenor de la ley. En consecuencia, atendido lo expuesto, requiere se decrete la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la condena en costas por parte del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado. 2.- Que, evacuando el correspondiente informe, los jueces recurridos señalan que consideraron que la decisión respecto a la condena en costas es una cuestión accesoria, que si bien debe resolverse en la sentencia definitiva, no dice relación con el fondo del asunto debatido en el juicio. Agregan que el artículo 364 del Código Procesal Penal que establece que las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal no son apelables, no resulta aplicable respecto de la impugnación de la condena en costas, pues dicha materia se encuentra regulada en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Tales normas son plenamente aplicables al proceso penal por disposición expresa del artículo 52 del Código Procesal Penal, sin que pueda estimarse que conceder un recurso de apelación respecto de la condena en costas, se oponga a lo estatuido en dicho Código, que limita el sistema recursivo en materia de fondo y no respecto de cuestiones accesorias. Mencionan que la impugnación de las costas no es el único asunto que escapa a la regulación del artículo 364, pues si la vigencia de dicha norma fuera absoluta, tampoco podrían ser objeto de recurso las resoluciones que se pronuncian respecto de las medidas cautelares y nadie discute que son impugnables a través de ese mismo recurso. Finalmente, se ha tenido también en consideración para resolver, que el recurso de apelación es el único recurso idóneo para impugnar la condena en costas, pues aun cuando tal materia esté incluida en la sentencia definitiva, el recurso de nulidad, atendida su naturaleza, es improcedente respecto de la decisión sobre las costas. En efecto, la única posibilidad de entender que es posible impugnar por esta vía, sería mediante la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, impugnación que siempre estaría destinada al fracaso, al no tener la condena en costas influencia sustanc
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que con fecha 5 de julio de 2023, comparece don Ricardo Schomburgk Ugarte, abogado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de julio de 2023, que concedió el recurso de apelación respecto de la sentencia, en la parte que condenó en costas al Ministerio Público y al Consejo de Defensa d
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