SIN INFORMACION

ALCID SPA/PARQUE ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Gustavo Leandro Álvares Palacios, en su calidad de gerente general y Yasna Cid Cid, en su calidad de administradora, ambos en representación de Alcid SpA, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, suministro industrial de comidas por encargo, concesión de alimentación, quienes deducen acción de protección en contra de: 1) Administradora de Franquicias Quidel Limitada, representada por Carlos Matthews Hatmann, ingeniero civil; 2) Matthews y Cía. Limitada, desconoce representante legal, y 3) Parque Arauco S.A., representada por Andrés Torrealba Ruiz-Tagle, por impedir de forma ilegal y arbitraria, el retiro de bienes muebles de propiedad de la sociedad recurrente, que se encuentran en el recinto comercial ubicado en Avenida Presidente Kennedy 5413, local N°618, correspondiente al local de Platón del Mall Parque Arauco. Exponen que con fecha 1 de octubre de 2020, se celebró con la recurrida Administradora de Franquicias Quidel Limitada, contrato de subarrendamiento respecto del local comercial denominado S.U.C. N°618 situado en el centro comercial Parque Arauco Shopping Center, de una superficie arrendable de 55 metros cuadrados. El contrato tendría vigencia a contar del 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, plazo que se renovaría por un periodo de 1 año, cumpliéndose con las condiciones establecidas en el contrato de franquicia, a menos que alguna de las partes manifieste su intención en contrario mediante carta certificada enviada al domicilio de la contraria con al menos 30 días de anticipación a la fecha original de término del contrato. El local comercial se destinaría única y exclusivamente a la comercialización y venta de platos preparados, bajo el nombre de fantasía Platón. En cuanto al precio, se estableció hasta el 31 de marzo de 2021 la exención del pago de la tarifa, y con posterioridad a ello se cobraría el valor de 3,18 UF por metro cuadrado, y respecto de la

Fundamentos

considerando sexto, los requisitos que permiten el éxito de la acción de protección, exigen, la certeza del derecho que se reclama, y es lo cierto que conforme a los antecedentes invocados por las partes, la recurrente no mantiene un derecho indubitado que cautelar, pues el contexto del contrato de subarrendamiento celebrado requiere precisar si a su término existen o no obligaciones incumplidas por las partes, si hay deudas pendientes por parte de la recurrente y si de acuerdo a ello la aplicación de la cláusula que invoca la subarrendadora es o no procedente. A lo anterior se aúna que tampoco existe certeza sobre la identificación de los bienes que se mantendrían en el referido local y que serían de propiedad de la recurrente. Pues bien, todo lo anterior demuestra que los conflictos existentes entre las partes tienen un origen de orden contractual, siendo necesario delimitar la actual vigencia de obligaciones emanadas del mismo y sus alcances, aspectos todos que no pueden ser zanjados por esta vía. En efecto, la acción constitucional de protección busca dar cautela a derechos preexistentes, pero no está dirigida a declarar derechos en favor de las partes y es lo cierto que la resolución del conflicto requiere determinar primero si existe o no deudas pendientes de la subarrendataria, si en el caso de existir deuda, hay garantías que permitan cubrirlas y, finalmente determinar cuáles bienes son de propiedad de la recurrente que habrían quedado en el local subarrendado y los alcances de la cláusula contractual N° 14 del anexo del contrato, cuestiones todas que no permiten acoger la presente acción cautelar. Por todas estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acorado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida en favor de Alcid SpA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-111532-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez.

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se ordene que las recurridas deben autorizar el retiro de los bienes muebles que detalla, que se encuentren al interior del local comercial N°618 del Mall Parque Arauco, ubicado en Avenida Presidente Kennedy 541, que sean de propiedad de ALCID SpA, con costas, o en subsidio, las medidas que SS. Iltma. estime conducentes para cesar el acto arbitrario e ilegal de las recurridas y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Administradora de Franquicias Quidel Limitada, comparece Camila Botta Salgado, abogada, quien solicita el rechazo de la acción de protección, con costas. Señala que la acción de protección no es la vía idónea para promover lo que se pretende. Se ha afirmado por la recurrente que no existían deudas con proveedores, trabajadores ni tributarias, pero se silencia que sí hubo numerosos incumplimientos del contrato de franquicia y se mantiene una importante deuda con Quidel, alcanzando a $163.245.247.-, y no ha manifestado intención alguna de pagar dicha cantidad. Asimismo, se ha silenciado que la decisión de no entregar algunos bienes incorporados al local por la recurrente no se debe a un acto de autotutela, sino al ejercicio de una facultad contractual que permite a la franquiciada hacerse de ellos en caso de existir deudas, como se indica en la cláusula decimocuarta, apartado dos del anexo de contrato de franquicia celebrado entre las partes con fecha 22 de diciembre de 2022 (sic). Explica q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 45 y 46: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Gustavo Leandro Álvares Palacios, en su calidad de gerente general y Yasna Cid Cid, en su calidad de administradora, ambos en representación de Alcid SpA, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, sumini

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