ASESORIAS OTOÑAL SPA/STEVE SPA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando de su motivo 23°, la frase “estableciéndose prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por la sociedad Asesorías Otoñal Spa, a la actora en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos)” Y se tiene, además y, en su lugar, presente: Que, la prueba rendida en el proceso, en la que se da cuenta de una única asesoría concreta dice relación con la respuesta de un correo electrónico en el cual la recurrida Asesorías Otoñal Spa, recomienda los servicios de música y en cuanto a los servicios de fotografía señala que estos deben contratarse en forma directa, esta Corte, estima que dicha respuesta de correo electrónico, imputada por la prestadora de servicios debe avaluarse en la suma de $123.460. Y, de conformidad, a lo que dispone el artículo 27 y siguientes del de la Ley N°18.287, se declara que: Se confirma la sentencia apelada de fecha de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 305 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía local de Las Condes en los autos Rol 27146-2020, con declaración, que la suma ordenada a pagar a la actora es la suma de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil de pesos) que deberá ser pagado conforme lo dispuesto en la letra c) de lo resolutivo de la sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2698-2021.
Fallo
se declara que: Se confirma la sentencia apelada de fecha de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 305 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía local de Las Condes en los autos Rol 27146-2020, con declaración, que la suma ordenada a pagar a la actora es la suma de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil de pesos) que deberá ser pagado conforme lo dispuesto en la letra c) de lo resolutivo de la sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2698-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando de su motivo 23°, la frase “estableciéndose prudencialmente el monto de la indemnización a pagar por la sociedad Asesorías Otoñal Spa, a la actora en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos)” Y se tiene, además y, en s
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