JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ PABLO ANDRES REYES ARTEAGA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos le pudo caber al imputado. Y respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, estimando estos sentenciadores que respecto del  imputado atendido los nuevos antecedentes proporcionados por la defensa los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad puede verse satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo,  se  confirma la resolución en alzada de 16 de Agosto del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con declaración de que se sustituye la misma por las cautelares de arresto domiciliario total  y arraigo nacional previstas por las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sin Perjuicio de lo resuelto precedentemente y apareciendo de los dichos prestados por la defensa en estrados acerca de la posible comisión de un crimen o simple delito relativo a que se había preparado artificiosamente la figura del artículo 22 de la ley de 20.000, que establece beneficios en favor de quien aporte antecedentes para la ejecución de otro delito del mismo texto legal dese cuenta al Ministerio Público para los efectos que haya lugar. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 887-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a pr

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