CENCOSUD RETAIL/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA.
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1° Que las normas dadas por infringidas por el tribunal de la instancia se refieren, la primera, al deber general de información que grava a todo proveedor, en tanto que la segunda, a ciertos deberes particulares asociados a las actividades de promoción y oferta, aspecto que, atendido el carácter de los hechos denunciados, constituye una forma especial prevista en la ley, de la obligación consagrada en el artículo 3°. 2° Que la anterior constatación, reforzada por la certeza de que los hechos denunciados dicen relación con una promoción única, y que las infracciones guardan conexión con el quebrantamiento de un mismo deber, impone su reprensión considerándola como una única transgresión, al afectar un mismo imperativo. 3° Que el razonamiento precedente ha debido ser observado por el juez de la instancia, al analizar los hechos constitutivos de la infracción y el tenor de las normas que establecen los deberes de los proveedores, por lo que se resolverá como se dirá. 4° A su turno, las alegaciones del recurso sobre la falta de legitimación pasiva del apelante para ser sancionado de la forma que impugna, no serán atendidas, tanto por lo que dispone el artículo 1° N° 2 de la Ley 19.496, como porque no promovió la correspondiente defensa en la etapa procesal correspondiente. 5° Por último, no se admitirá la petición ventilada en estrados en orden a considerar en la determinación del quantum de la multa a fijar las circunstancias de hecho aludidas en el artículo 24 de la ley del ramo, desde que ellas han sido meramente afirmadas y no demostradas en el procedimiento. Y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno , dictada en los autos Rol N° 5833-2020, del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en cuanto por sus resuelvos Segundo y Tercero impuso sendas multas de 300 UTM a Cencosud Retail S.A., por infracción a lo dispues
Fallo
se declara que la querellada queda condenada al pago de una sola multa de 300 UTM, por su responsabilidad en la infracción a los deberes que le imponen los artículos 3° b) y 35 de la citada Ley. Comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-2821-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1° Que las normas dadas por infringidas por el tribunal de la instancia se refieren, la primera, al deber general de información que grava a todo proveedor, en tanto que la segunda, a ciertos deberes particular
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