ETIENNE CLERINA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, en favor de Clerina Etienne, haitiana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2020, la recurrente ordenó la expulsión por este ingreso clandestino según el D.L. 1094 de 1975, mediante Resolución Exenta Nº 788, de fecha 15 de febrero de 2021, basándose en parte policial de 2020. Sin embargo, la recurrida se desistió de los hechos denunciados ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte, cuya resolución fue notificada a la amparada el 18 de abril de 2022. Señala que la ampara se encuentra arraigada en Chile debido a su matrimonio con Maxene St Louis, ciudadano haitiano con permiso de permanencia definitiva, con quien tiene una hija chilena de 2 años. Actualmente, su esposo la mantiene económicamente según una declaración jurada. Indica que la amparada busca regularizar su situación migratoria en Chile sin depender de servicios sociales. Alega vicios de ilegalidad en la Resolución Exenta Nº 788, atendido a que el proceso que la originó incumplió la Constitución, la Ley 19.880 de Procedimientos Administrativos, la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto 296 de Reglamento. Además, la Intendencia Regional de Tarapacá carecía de facultades para ordenar la expulsión según el artículo 69 del D.L. 1094. Argumenta que la expulsión de la amparada no está justificada ni es proporcional. Agrega que su presencia no amenaza bienes jurídicos públicos y cuenta con antecedentes para obtener un permiso de residencia temporal si se revoca la expulsión. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N° 788, de fecha 15 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país de la amparada. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicita el rechazo del recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 1143 de 3 de agosto de 2020, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 2 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, la autoridad se desistió del mismo. 3.- El 15 de febrero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 788 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: certificado de nacimiento de Myloves St Louis Etienne, que acredita el vínculo de maternidad con la amparada, cédula de identidad para extranjeros de Maxene St Louis, certificado de matrimonio entre Maxene St Louis y la amparada, declaración jurada de expensas entre Maxene St Louis y la amparada, y certificado de afiliación a FONASA de Maxene St Louis. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Clerina Etienne, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°788 de 15 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-220-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Godoy Araya, en favor de Clerina Etienne, haitiana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2020, la recurrente ordenó la expulsión por este ingreso clandestino según el D.
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