JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

MAYNAU/SOCIEDAD EDUCACIONAL EVERITO LIMITADA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, escrita en folio N°7 del cuaderno de incidente de abandono del Procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y acoger el incidente de abandono de procedimiento, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el impulso procesal no se encontraba radicado en el tribunal, sino en la parte demandante, toda vez que no estaba agotado el periodo de discusión, como lo exige el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil para citar a la partes a comparendo de conciliación. 2°) Que, en efecto, no se había dictado la resolución que tuviera por evacuado, en rebeldía, el traslado para duplicar respecto de la demanda y para replicar respecto de la reconvención, encontrándose pendiente también la dictación de la resolución que confiriera traslado para duplicar sobre la demanda reconvencional, gestiones a las cuales el actor debió haber instado. 3°) Que, por último, desde la última resolución dictada en autos, de fecha primero de diciembre del año recién pasado, transcurrieron más de seis meses sin que ninguna de las partes efectuara gestión alguna, de manera que se cumplía el supuesto establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el abandono de procedimiento. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1883-2023.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, escrita en folio N°7 del cuaderno de incidente de abandono del Procedimiento, dictada po

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