ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, y teniendo únicamente presente que la demandante y recurrente no impugnó el certificado de deuda de fecha treinta y uno de mayo de 2022, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en los autos RIT C-6700-2010. Devuélvase. N°Familia-2368-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, y teniendo únicamente presente que la demandante y recurrente no impugnó el certificado de deuda de fecha treinta y uno de mayo de 2022, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de j
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