FISCALIA LOCAL DE CONCEPCION CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos se ha interpuesto recurso de hecho por el Fiscal Adjunto de Concepción, Jorge Lorca Rodríguez, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha 31 de julio de 2023, en la causa RIT 2271-2020, por la cual dicho tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la querellante en contra de la resolución de 25 de julio de 2023, que tuvo presente la comunicación del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal; apelación que, a su juicio, no resulta procedente, por cuanto dicha decisión es privativa del ente persecutor y el tribunal de Garantía sólo se limita a tener por comunicada la decisión de no perseverar ya mencionada, de modo tal que, al no haber solicitud alguna del Ministerio Público, no existe asunto que deba ser resuelto por el tribunal, estándole vedado transgredir lo previsto en el inciso 1° del artículo 360 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la apelación en el Código Procesal Penal, se trata, en lo que aquí interesa, de un recurso de carácter extraordinario, lo que implica que sólo resulta procedente en la medida que la ley lo autorice expresamente y en contra de determinadas resoluciones judiciales, y no respecto de la generalidad de ellas, conforme lo disponen los artículos 352 y 370 del citado código. En la situación de autos, el recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución que concedió la apelación y, en su lugar, se declare, que éste no queda concedido, por las razones ya anotadas. TERCERO: Que relativamente a la cuestión planteada, esta Corte estima que la decisión de no perseverar corresponde a un acto de mera comunicación, exclusivo y privativo del Ministerio Público, carente de un carácter jurisdiccional, respecto del cual el juez de garantía no está facultado para emitir un pronunciamiento de aceptación o rechazo, ya que su principal intervención es la dirección de la audiencia
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 2271-2020, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, que concedió el recurso de apelación presentado por la parte querellante en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dictada en audiencia de esa misma fecha, y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, la antes referida apelación. Agréguese copia de esta resolución en la causa Rol 1.004-2023, del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción, por la vía más expedita, y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. Rol 1.007-2023- penal.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos se ha interpuesto recurso de hecho por el Fiscal Adjunto de Concepción, Jorge Lorca Rodríguez, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha 31 de julio de 2023, en la causa RIT 2271-2020, por la cual dicho tribunal concedió el recurso
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